Decreto Nº 305 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
VIERNES 29 DE ABRIL DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 85
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 305 ................................................. PAG. 1
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolucion Nº 20 .............................................. PAG. 2
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolucion Nº 17 ............................................ PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion General Nº 2084 ............................. PAG. 3
Resolucion General Nº 2083 ............................. PAG. 4
Resolucion Normativa Nº 18 ............................. PAG. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO GENERAL
Resolucion General Nº 2 ................................... PAG. 5
Resolucion General Nº 1 ................................... PAG. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion Nº 230 ............................................ PAG. 7
Resolucion Nº 229 ............................................ PAG. 7
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Cronograma de pago .......................................... PAG. 7
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 305
Córdoba, 6 de abril de 2016
VISTO: El Expediente N° 0135-032124/2016 por el cual tramita la crea-
ción del Plan “LOTENGO”, destinado a dar solución a la problemática habi-
tacional de un sector intermedio de la comunidad que no puede acceder a
créditos bancarios destinados a la adquisición de su terreno y/o vivienda.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba tiene la rme decisión
de establecer políticas de Estado que propendan a dar solución a la pro-
blemática habitacional de distintos sectores de la comunidad que no han
podido acceder a su terreno propio a los nes de la construcción de una
vivienda única.
Constitución Provincial contemplan el derecho a acceder a una Vivienda
Digna.
Que es necesario impulsar todas las medidas al alcance del Gobierno
a n de facilitar el acceso al terreno propio para todos los sectores sociales
cuya demanda aún no ha sido satisfecha.
Que gran parte de la comunidad cordobesa, si bien tiene capacidad de
ahorro para amortizar el costo de un lote destinado a la construcción de
su vivienda, sólo puede hacerlo si el nanciamiento le es otorgado a largo
plazo y con intereses mínimos compatibles con la posibilidad de captar los
recursos necesarios.
Que por tal motivo es necesario contar con un Plan que benecie en
forma directa a aquellas familias que aún no han solucionado su situación
habitacional, otorgándoles créditos en condiciones más favorables.
Por ello, lasactuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales con el Nº 123/2016, por Fiscalía de Estado bajo
el N°158/2016 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º:CRÉASE el PLAN“LOTENGO”, cuyo objetivo es la trans-
ferencia a título oneroso de lotes con infraestructura, destinados a grupos
familiares que residan en el territorio de la Provincia de Córdoba, con la
nalidad de construir viviendas unifamiliares, para uso exclusivo y perma-
nente del grupo familiar.
Artículo 2°:Los inmuebles objeto del presente Programa serán intrans-
feribles por sus beneciarios, total o parcialmente, hasta la cancelación del
precio, a excepción de la previa conformidad de la Dirección de Vivienda.
Artículo 3°: El presente Plan entrará en vigencia a partir del día 07 de
abril de 2016, por un plazo de hasta cuatro años.
Artículo 4º:La Secretaría de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ar-
quitectura y Obras Viales será la Autoridad de Aplicación del PLAN “LO-
TENGO”.
Artículo 5°: Para resultar beneciario del PLAN“LOTENGO” el grupo
familiar deberá residir en la Provincia de Córdoba, no se r titular dominial
de ningún inmuebleo poseer algún derecho personal derivado de un boleto
privado de compra venta, cumplir con los requisitos jados en la Ley FO.
NA.VI, acreditar los ingresos y las demás condiciones que la Autoridad de
Aplicación establezca.
Artículo 6º: El precio de venta de los lotes será jado por la Autoridad
de Aplicación en cada caso, conforme al valor de reposición de los mismos
al momento de la transferencia, teniendo en cuenta la ubicación geográca
del loteo, más el valor proporcional de la infraestructura del que haya sido
dotado. A dichos nes deberá tenerse en cuenta una relación de cuota/in-
greso del grupo familiar que permita, a su vez, obtener alguna nanciación
para la construcción de la vivienda.
Artículo 7º: Quienes resulten beneciarios del presente Plan deberán
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