Resolución N 256/GCABA/ERSP/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 256/GCABA/ERSP/10SE SANCIONA A URBASUR TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A. UTE

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 256/ERSP/10.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2010

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 405 del 1° de septiembre de 2010, el Expediente N° 2247/EURSPCABA/2009, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la Higiene Urbana, incluida la disposición final;

Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 2247/EURSPCABA/2009 se inicia a raíz de los Planes de Control efectuados por el Área de Control Ambiental, en el mes de julio de 2009, mediante Actas N° 073326/ATO/2009 de fecha 15/07/09 y N° 073327/ATO/2009 de fecha16/07/09, respecto de la deficiencia en el servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios; ello configuraría un incumplimiento en el Servicio de Higiene Urbana. El mencionado Plan de Control se produjo en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Urbasur Transportes Olivos SACIF Ashira SA UTE;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, tanto en el servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos como en el de Barrido de Calles, como es el caso en cuestión, conforme Anexo VIII, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los servicios de Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, resulta una falacia el argumento sostenido por la sumariada, respecto de la metodología sancionadora que se ha adoptado. El Pliego contempla la actuación del Ente a través de los reportes con las...

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