Resolución N 526/GCABA/SSPLAN/10

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N 526/GCABA/SSPLAN/10SE OTORGA PRESTACIÓN NO REINTEGRABLE

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 526/SSPLAN/10

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010

VISTO:

La Ley N° 3.396, el Decreto N° 359-GCABA-2010, la Resolución N° 251-MDU-2010 y demás normas concordantes, el Expediente N° 683.620/2010; y

CONSIDERANDO:

Que el régimen establecido por la Ley N° 3.396 prevé el otorgamiento de "...una prestación no reintegrable cuyo monto no será superior a $150.000 ó setenta y cinco mil (75.000) unidades de compra de la Ley 2.095, aquél que entre ambos resulte de suma mayor. En ningún caso el monto de dicha prestación será inferior a $120.000";

Que dicha prestación será otorgada a aquellos grupos familiares cuya nómina obra como Anexo III de la citada Ley, que actualmente habitan el denominado Sector 5 de la Traza de la Ex-AU3, y que, además, hayan optado por la alternativa de solución habitacional definitiva prevista en el artículo 14, inciso "a" de la mencionada Ley N° 3.396;

Que el señor Ricardo Roberto Aguirre (DNI N° 7.516.699), resulta ser uno de los adjudicatarios incluidos en el Anexo III de la Ley N° 3.396 y que, de acuerdo a las constancias que surgen de este expediente, seleccionó esa alternativa cuando ejerció el derecho de opción legalmente acordado (ver fs. 4/5);

Que como surge de fs. 2/3 y siguientes, el señor Aguirre habita actualmente el inmueble ubicado en la Calle Echeverría 4245, Planta Baja 4, el que se encuentra ubicado dentro del Sector 5 de la Traza de la Ex-AU3;

Que obra a fs. 6 la declaración jurada prestada por el señor Aguirre en cuanto a que dicho monto le resulta suficiente para acceder a una determinada solución habitacional definitiva, esto sin perjuicio del eventual aporte documental que la peticionante realice en tal sentido;

Que, de acuerdo al texto de la Ley N° 3.396, "el efectivo otorgamiento de la prestación prevista en la alternativa a) equivale al cumplimiento de los derechos...

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