Resolución N 390/GCABA/SSPLAN/10

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N 390/GCABA/SSPLAN/10SE OTORGA PRESTACIÓN NO REINTEGRABLE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, INCISO A, DE LA LEY N° 3396

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 390/SSPLAN/10.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010

VISTO:

La Ley N° 3.396, el Decreto N° 359-GCABA-2010, la Resolución N° 251-MDU-2010 y demás normas concordantes, el Expediente N° 648.770/2010; y

CONSIDERANDO:

Que el régimen establecido por la Ley N° 3.396 prevé el otorgamiento de “...una prestación no reintegrable cuyo monto no será superior a 0.000 ó setenta y cinco mil (75.000) unidades de compra de la Ley 2.095, aquél que entre ambos resulte de suma mayor. En ningún caso el monto de dicha prestación será inferior a 0.000”;

Que dicha prestación será otorgada a aquellos grupos familiares cuya nómina obra como Anexo III de la citada Ley, que actualmente habitan el denominado Sector 5 de la Traza de la Ex-AU3, y que, además, hayan optado por la alternativa de solución habitacional definitiva prevista en el artículo 14, inciso “a” de la mencionada Ley N° 3.396;

Que la señora Florencia Domínguez (DNI N° 6.345.891), resulta ser una de los adjudicatarios incluidos en el Anexo III de la Ley N° 3.396 y que, de acuerdo a las constancias que surgen de este Expte. N° 648.770/2010, seleccionó esa alternativa cuando ejerció el derecho de opción legalmente acordado (ver fs. 4);

Que como surge de fs. 2 y siguientes, la señora Domínguez habita actualmente el inmueble ubicado en la Calle Mendoza N° 4246/50, planta baja “D”, el que se encuentra ubicado dentro del Sector 5 de la Traza de la Ex-AU3;

Que obra a fs. 10 la declaración jurada prestada por la señora Domínguez en cuanto a que dicho monto le resulta suficiente para acceder a una determinada solución habitacional definitiva, esto sin perjuicio del eventual aporte documental que la peticionante realice en tal sentido;

Que, de acuerdo al texto de la Ley N° 3.396,el efectivo otorgamiento de la prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR