Resolución N 818/GCABA/MAYEPGC/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Junio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 818/GCABA/MAYEPGC/10SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 24-SSMEP/10

Buenos Aires, 28 de junio de 2010

RESOLUCIÓN N.° 818/MAYEPGC/10.

Buenos Aires, 28 de junio de 2010

VISTO:

el Expediente N° 24.789/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, interpuesto por el señor Luis Armando Castillo impugnando los términos de la Resolución N° 24-SSMEP/10, por la cual se rechazó la petición de un resarcimiento económico con motivo de las lesiones que habría padecido y los daños que habría sufrido el motovehículo marca Honda, dominio DDA 380;

Que notificado el interesado de la mentada Resolución en fecha 18/02/10, el día 24/02/10 interpuso recurso de reconsideración contra la misma en los términos del artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 74-SSMEP/10, se desestimó el recurso de reconsideración impetrado, ya que del análisis del mismo no se advirtió que se hubieran aportado nuevos elementos que permitieran interrumpir el nexo causal entre los supuestos daños provocados y la responsabilidad de la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A.;

Que notificado de la Resolución citada en último término, y de la posibilidad de ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, el recurrente hizo una nueva presentación mediante el Registro N° 407.653-SSMEP/10, en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el recurrente no aportó nuevos elementos que permitan conmover la decisión adoptada;

Que del artículo 22 del Anexo I, Título I, Capítulo Tercero Responsabilidad del Decreto N° 2356/03 (BOCBA 1832) que aprobó el "Reglamento de Explotación" al que debe ajustarse A.U.S.A. para la conservación y explotación de la red concesionada y áreas conexas, se desprende que la concesionaria será civilmente responsable por los daños o perjuicios ocasionados por su culpa o negligencia, frente al concedente, los usuarios y terceros, de conformidad a la legislación vigente;

Que en tal entendimiento...

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