Resolución N 466/GCABA/MDEGC/10

FirmantesCabrera
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N 466/GCABA/MDEGC/10SE DESESTIMA PRESENTACIÓN EFECTUADA MEDIANTE REGISTRO N° 754.050-DGTAL/10

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 466/MDEGC/10.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010

VISTO:

las Leyes Nros. 1.624 y 1.807, los Decretos Nros. 1.377/07 y 1.063/09, las Resoluciones Nros. 48/SSDEP/08 y 110/SSDEP/08, los Registros Nros. 124.261/DGIAD/10 y 754.050/DGTAL/10, el Expediente N° 1.289.774/09y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.603/09 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, dentro de su ámbito fueron determinadas las funciones, responsabilidades primarias y objetivos de la Subsecretaría de Deportes;

Que la Ley del Deporte N° 1.624 tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional, la actividad físico - recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad;

Que la Ley de Fomento de Clubes de Barrio N° 1.807 tiene como misión la promoción de las actividades deportivas fortaleciendo la presencia de los clubes de barrio en el ámbito de su comunidad;

Que por el Decreto N° 1.377/07 se creó el Programa de Promoción de “Fortalecimiento Institucional y Tecnificación Deportiva”, destinado a desarrollar acciones programadas y articuladas tendientes a mejorar todos los niveles de gestión, conducción y producción de materia deportiva a través de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de 2° y 3° grado con injerencia en la Ciudad;

Que es condición necesaria para otorgar subsidios la inscripción del solicitante en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID);

Que la Ley de Fomento a Clubes de Barrio exige que éstos rindan cuentas dentro de los 180 días de acreditados los fondos a favor de la institución deportiva y, ante su incumplimiento, se configura una infracción siendo ésta pasible de exclusión de dicho Registro;

Que por Resolución 48/SSDEP/08 la Subsecretaría de Deportes en su carácter de autoridad de aplicación, tiene la facultad de implementar, evaluar y otorgar dichos subsidios a los Clubes de Barrio y Federaciones;

Que el Club Social y Sportivo Devoto...

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