Resolución Nº 94 de 22 de Mayo de 2009

Fecha de disposición22 Mayo 2009
Fecha de publicación04 Septiembre 2009
Número de Gaceta26201

La Plata, 22 de mayo de 2009.

VISTO el expediente Nº 21500-1155/09 por el cual se tramita implementar un sistema de domicilio electrónico y notificación por medios electrónicos, conforme Ley Nº 13666 y Decreto Nº 1388/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 13.666 la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 25.506, "Ley de Firma Digital", en los Capítulos I a IV, V en su artículo 26, VII, IX y Anexo;

Que la Ley Nacional en el artículo 48, establece que se proveerá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización;

Que las Leyes Nacional y Provincial equiparan la firma ológrafa a la digital estableciendo que cuando la Ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una Firma Digital, contando con idéntico valor legal;

Que resulta necesario, y en forma paralela a la reforma de la Ley Nº 10.149, que introduzca el domicilio electrónico e incorpore otras herramientas técnicas de notificación al procedimiento, implementar un sistema moderno de comunicación;

Que el sistema de notificaciones electrónicas proporcionará seguridad, agilidad y eficacia a la comunicación de la Subsecretaría de Trabajo en los procedimientos de conciliación y sancionatorios;

Que a efectos del presente, se prevé la adhesión expresa al sistema y la constitución del domicilio electrónico en la primera presentación por parte de las partes y/o el infractor;

Que el sistema técnico disponible para realizar las notificaciones del procedimiento, podrá ser realizado a través de un sitio Web seguro, en el que se podrá visualizar los textos a notificarse firmados digitalmente;

Que es menester regular el procedimiento que deberá cumplirse para la constitución del domicilio electrónico, su adhesión, condiciones de las comunicaciones y efectos con las condiciones de seguridad que marca la Ley Nº 13666;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Aprobar el Reglamento de domicilio electrónico y notificación por medios electrónicos, que como Anexo I que consta de cuatro (4) fojas forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º Aprobar el "Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico", el que...

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