Ley 13.666 de 02 de Mayo de 2007
Fecha de disposición | 02 Mayo 2007 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2007 |
Número de Gaceta | 25655 |
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 25.506, "Ley de Firma Digital" en los términos del artículo 50º de dicho cuerpo legal, en sus Capítulos I a IV, V en su artículo 26º, VII, IX y Anexo, en las condiciones y términos dispuestos en la presente Ley.
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios, la Administración Centralizada y Descentralizada, los Organismos de la Constitución, Entes Autárquicos y todo otro Ente en que el Estado Provincial o sus Organismos Descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones.
DE LOS ESTANDARES TECNOLOGICOS Y DE SEGURIDAD
Para la implementación de las disposiciones de la Ley 25.506 sobre la digitalización de los trámites y procedimientos de la Administración Pública Provincial, la Autoridad de Aplicación establecerá los estándares tecnológicos y de seguridad aplicables, los procedimientos de firma, verificación, certificación y auditoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º.
Especificaciones de estándares y programas.- Los estándares tecnológicos y de seguridad aplicables, los procedimientos de firma, verificación, certificación y auditoría deberán ser consecuentes con los utilizados por el Gobierno Nacional y las regulaciones internacionales.
DEL ORGANISMO CERTIFICADOR
El Poder Ejecutivo Provincial, designará el (o los) Organismos de la Administración Pública que actuarán como certificador para el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2º. El Organismo Certificador previa autorización de la Autoridad de Aplicación, podrá inscribirse como certificador licenciado en los términos de la Ley Nacional Nº 25.506 y Decreto Reglamentario Nacional Nº 2.628/02. Para el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo, el Organismo Certificador deberá delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registros, de las presentaciones y trámites que le sean formuladas.
Conforme a lo normado en el artículo 2º y a los efectos de lo...
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