Resolución Nº 217/GCABA/AGC/15

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2015

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 1149680/11, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramitó la solicitud de habilitación

iniciada por Education Group S.A, respecto del establecimiento emplazado en Avenida

Santa Fe N° 2429 P.B, EP y 1° Piso de esta Ciudad, para desarrollar la actividad de

"Instituto de Enseñanza Academia";

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante distintas

notificaciones realizadas en las fechas 29 de noviembre de 2011, 7 de enero de 2013

y 25 de junio de 2013, realizó una serie de observaciones

Que no habiendo sido subsanadas las observaciones efectuadas dentro del plazo

conferido, mediante Informe de Rubros Rechazados y Motivos de fecha 21 noviembre

de 2013, obrante a fs. 61, se rechazó la solicitud de habilitación de conformidad con lo

normado por el artículo 9 del Decreto N° 93/06, notificado el acto con fecha 25 de

marzo de 2014;

Que mediante Presentación Agregar N° 3 que luce a fs. 63/65, la apoderada de la

firma Education Group S.A, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en

subsidio, con fecha 11 de abril de 2014, contra el informe de Rubros Rechazados y

Motivos, adjuntando luego mediante la Presentación Agregar N° 4 documentación y

planos a los efectos de su evaluación;

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, con fecha 29 de diciembre de

2014, emitió el Informe N° IF-18554235/DGHP/14 mediante el cual consideró que la

administrada, hasta esa fecha, no había subsanado irregularidades oportunamente

detectadas, toda vez que no presentó plano de ventilación mecánica y plano de

preexistencia debidamente certificado;

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes, a fs. 102, consideró que la administrada

interpuso recurso jerárquico directo en los términos del Art. 108 y siguientes del

Decreto N° 1510/97, en atención de haber sido interpuesto a los doce días hábiles de

haber sido notificado el rechazo de solicitud de habilitación, razón por la cual

corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida;

Que ante la falta de cumplimiento de las observaciones que motivaran el rechazo de la

solicitud de habilitación dentro del plazo establecido, debió hacerse efectivo el

apercibimiento contenido en la intimación oportunamente efectuada;

Que no se advierte que la Dirección General...

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