Resolución Nº 216/GCABA/AGC/15
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 6 de Mayo de 2015 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 984334/10, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramitó la solicitud de habilitación
iniciada por el Sr. Gustavo Eduardo Cirilli, respecto del establecimiento emplazado en
la calle Olavarría N° 695, P.B. de esta Ciudad, para desarrollar la actividad de "Café
Bar, Despacho de Bebidas, Whiskería y Cervecería";
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a fs. 34, formuló una serie de
observaciones al trámite de habilitación, intimándose al peticionante a subsanarlas en
el plazo de treinta días, encontrándose notificado con fecha 29 de mayo de 2013;
Que no habiendo sido subsanadas las observaciones formuladas, la Dirección General
de Habilitaciones y Permisos, mediante el informe de "Rubros Rechazados y Motivos"
con fecha 17 de julio de 2013, rechazó la solicitud de habilitación de conformidad con
lo normado por el art. 9 del Decreto N° 93/2006, encontrándose notificado al
administrado con fecha 9 de septiembre de 2013;
Que a través de la Presentación Agregar N°1, con fecha 11 de septiembre de 2013, el
titular de la actividad interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio
contra el Informe de Rubros Rechazados y Motivos, requiriendo una prórroga de 30
días;
Que en este contexto, la Subgerencia Operativa de Dictámenes, efectuó un
pormenorizado informe, considerando que corresponde rechazar el recurso incoado;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a través de la Disposición N°
DI-2014-1135-DGHP obrante a fs. 56, desestimó el recurso de reconsideración
formulado por el administrado contra el informe de Rubros Rechazados y Motivos, en
atención de no haberse dado cumplimiento con las prescripciones de la Ley N° 962;
Que la solicitud de prórroga requerida por el administrado ante el rechazo de la
solicitud de la habilitación, debió ser formulada con antelación al vencimiento del plazo
que se pretende prorrogar y su otorgamiento depende de la existencia de causas
graves que imposibiliten cumplimentar la intimación formulada por la Autoridad de
Aplicación, extremos que en la cuestión analizada no se presentan;
Que como consecuencia de ello, surge que el administrado no cumplió con la
intimación cursada dentro del plazo que a tal fin se le confirió, máxime teniendo en
cuenta el amplio tiempo...
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