Resolución Nº 216 de 27 de Abril de 2006

La Plata, 27 de abril de 2006.

POR 1 DIA - Visto el expediente nº 2403-3237/04 relacionado con la sanción de la Ley 11.769 y sus modificatorias, el Decreto nº 1868/04 y su reglamentación y las Resoluciones nºs 113/01 y 271/01 y las Resoluciones OCEBA nºs 349/01, 544/04 y 198/06; y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las normas citadas, son objetivos de la Provincia de Buenos Aires, entre otros: a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y b) establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1º, segundo párrafo, de la Ley 11769 y modificatorias (TO Decreto nº 1868/04), asegurando que los importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuarios, sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se consolida mediante la adecuación de las concesiones municipales en los términos de la Ley 11769 y modificatorias y el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias establecido en el capítulo X de la misma Ley;

Que dicho Fondo tiene como objetivo que los concesionarios que posean costos económicos superiores a los reconocidos como de referencia en la prestación de los servicios, vean compensadas sus diferencias, posibilitando que los usuarios de características similares de consumo, en cuanto a uso y modalidad, abonen por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica, importes equivalentes;

Que pese a lo expresado precedentemente, los recursos originados para el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias son escasos para el logro de los objetivos enunciados, resultando el mismo estructuralmente deficitario, por lo que el Organismo de Control de la Energía Eléctrica como administrador del mencionado fondo, debe aplicar un índice de reparto restringido de los recursos resuelto en virtud de la Resolución OCEBA nº 349/01;

Que por las Resoluciones nºs 460/02, 615/03, 276/04, 794/04, 898/04, 177/05, 557/05, 676/05 y 699/05 se determinaron los montos compensatorios complementarios para los prestadores identificados en las mismas, cubriendo las diferencias de liquidación restringida del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias practicadas por el Organismo de Control para el período febrero de 2001 a junio de 2005, para los mercados correspondientes a T1, T2 y T4;

Que en igual sentido, por intermedio de la Resolución nº 826/05 fueron cubiertas las diferencias de liquidación restringida del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias practicadas por el Organismo de Control para el período febrero de 2001 a julio de 2005, para los mercados correspondientes a T3 y T5;

Que mediante la Resolución nº 544/04, el Organismo de Control de la Energía Eléctrica determinó la exclusión en la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias de aquellos agentes que no han cumplimentado las obligaciones de recaudación y depósito de la alícuota destinada a financiar dicho fondo y con el suministro de la información necesaria para su cálculo;

Que el Organismo de Control de la Energía Eléctrica ha informado oportunamente la nómina de concesionarios en dicha situación;

Que idéntica penalidad fue aplicada en la liquidación de las compensaciones complementarias originadas en tales restricciones;

Que el Organismo de Control de la Energía Eléctrica comunica que a través de la firma de un acta acuerdo de pago entre los agentes que mantenían deuda con el fondo compensador y dicho organismo, los agentes deudores de las obligaciones de recaudación y depósito de la alícuota destinada a financiar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, se encuentran en un proceso de normalización de su deuda;

Que en consecuencia, ese Organismo informa el levantamiento de la exclusión en la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias de aquellos agentes alcanzados por la Resolución OCEBA nº 544/04 y la restitución de los montos de compensación originados oportunamente;

Que los montos de dicha restitución se corresponden a los valores alcanzados por el índice de reparto restringido de los recursos resuelto en virtud de la Resolución OCEBA nº 349/01;

Que en consecuencia, se corresponde la liquidación de los montos compensatorios complementarios cubriendo las diferencias originadas en la restricción del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias practicadas por el Organismo de Control para aquellos agentes que fueran oportunamente excluidos de la misma;

Que el OCEBA informa además, que en el proceso de normalización de deuda con la Cooperativa Eléctrica de Mar de Ajó, se tuvieron en cuenta los montos correspondientes a las citadas restricciones;

Que el OCEBA a través de la Resolución nº 198/06, realiza la reliquidación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias para el período noviembre de 2004 a octubre de 2005, como consecuencia de la actualización de las unidades físicas de los mercados a compensar;

Que en el anexo II de la citada resolución, se transcriben los valores que surgen como diferencia entre los correspondientes al pago de la liquidación original y aquellos referentes a la reliquidación mencionada;

Que existiendo recursos propios de la repartición correspondientes a las transferencias nacionales con origen en el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, en la respectiva partida presupuestaria, es intención de la Autoridad de Aplicación continuar saldando el déficit del sistema compensatorio vigente;

Que el crédito presupuestario existente en la partida mencionada permite cubrir los montos de las compensaciones complementarias correspondientes a aquellos agentes que fueran excluidos oportunamente de la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias originadas en tales restricciones, y de los montos originados a partir de la reliquidación del OCEBA para el período correspondiente a noviembre de 2004 a octubre de 2005, según información suministrada por el Organismo de Control en su carácter de administrador del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias y Resolución OCEBA nº 198/05 respectivamente;

Que en el caso particular del monto correspondiente a la reliquidación de la compensación complementaria de la Cooperativa Eléctrica de Mar de Ajó, el mismo no deberá ser tenido en cuenta, debido a que fuera incorporado por el OCEBA en el proceso de normalización de la deuda;

Que de acuerdo a lo informado por el OCEBA, a partir del mes de junio de 2005 el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias se encuentra en una situación de equilibrio financiero por lo cual al mes de enero de 2006 inclusive, no existe la necesidad de aplicar restricciones en la distribución de dicho fondo;

Por ello, el

MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS, RESUELVE :

  1. Atender con recursos del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, por la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEIS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 1.866.006,27), el pago de las compensaciones complementarias originadas por el estado deficitario del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a los concesionarios de distribución de energía eléctrica que fueran excluidos por Resoluciones nºs 794/04, 898/04, 177/05, 557/05, 676/05, 699/05 y 826/05 y el pago correspondiente a la reliquidación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias determinado en la Resolución OCEBA nº 198/06.

  2. Excluir del pago correspondiente a las compensaciones complementarias mencionadas en el artículo 1º de la...

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