Resolución Nº 826/05 de 29 de Diciembre de 2005

La Plata, 29 de diciembre de 2005.

VISTO: Los expedientes 2403-1090/05 relacionado con la sanción de la Ley 11.769 y sus modificatorias, el Decreto 1.868/04 y su reglamentación y las Resoluciones 113/01 y 271/01 y las Resoluciones OCEBA 349/01 y 544/04; y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las normas citadas, son objetivos de la Provincia de Buenos Aires, entre otros: a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y b) establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios única para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1º, segundo párrafo, de la Ley 11.769 y modificatorias (TO Decreto 1868/04), asegurando que los importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuarios, sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires se consolida mediante la adecuación de las concesiones municipales en los términos de la Ley 11.769 y modificatorias y el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias establecido en el capítulo X de la misma Ley;Que dicho Fondo tiene como objetivo que los concesionarios que posean costos económicos superiores a los reconocidos como de referencia en la prestación de los servicios, vean compensadas sus diferencias, posibilitando que los usuarios de características similares de consumo en cuanto a uso y modalidad, abonen por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica, importes equivalentes;

Que pese a lo expresado precedentemente, los recursos originados para el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias son escasos para el logro de los objetivos enunciados, resultando el mismo estructuralmente deficitario y, debiendo el Organismo de Control de la Energía Eléctrica como administrador del mencionado fondo, aplicar un índice de reparto restringido de los recursos resuelto en virtud de la Resolución OCEBA 349/01;

Que por intermedio de las Resoluciones 460/02, 615/03, 276/04, 794/04, 898/04, 177/05, 557/05, 676/05 y 699/05 se determinaron los montos compensatorios complementarios para los prestadores identificados en las mismas, cubriendo las diferencias de liquidación restringida del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias practicadas por el Organismo de Control para el período febrero de 2001 a junio de 2005, correspondiente a los mercados T1, T2 y T4, dando cobertura al primero, segundo, tercero, cuarto y parte del quinto año de vigencia de la Resolución 113/01;

Que el índice de reparto restringido resuelto en virtud de la Resolución OCEBA 349/01 aplicados al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, afectan también a las compensaciones correspondientes a los mercados T3 y T5.

Que existiendo recursos propios de la repartición correspondientes a las transferencias nacionales con origen en el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, en la respectiva partida presupuestaria, es intención de la Autoridad de Aplicación continuar saldando el déficit del sistema compensatorio vigente;

Que mediante la Resolución 544/04, el Organismo de Control de la Energía Eléctrica determinó la exclusión en la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias de aquellos agentes que no han cumplimentado las obligaciones de recaudación y depósito de la alícuota destinada a financiar dicho fondo y con el suministro de la información necesaria para su cálculo;

Que idéntica penalidad deberá aplicarse en la liquidación de las compensaciones complementarias originadas en tales restricciones;

Que el Organismo de Control de la Energía Eléctrica ha informado oportunamente la nómina de concesionarios en dicha situación;

Que el crédito presupuestario existente en la partida mencionada permite cubrir las compensaciones complementarias del período febrero de 2001 a julio de 2005 correspondiente a los mercados T3 y T5, según información suministrada por el Organismo de Control en su carácter de administrador del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, saldando el primero, segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la aplicación de la Resolución 113/01;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA

Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

  1. Atiéndase con recursos del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, por la suma de Pesos un millón setecientos ochenta y seis mil trescientos diecinueve con treinta y cuatro centavos ($ 1.786.319,34 ), el pago de las compensaciones complementarias originadas por el estado deficitario del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias del período febrero de...

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