Resolución N° 215/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 215/SSMEP/19
Buenos Aires, 20 de mayo de 2019
VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, E.E.
24.824.585/MGEYA/MGEYA/16, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Alejandro Jorge Florio, quien solicita un
resarcimiento con motivo de los daños que el impacto con un “bache“ le habría
provocado al motovehículo marca KTM, modelo Duke 390, dominio 241 LFE, mientras
circulaba por la Avenida Sáenz a la altura del 1100, de esta Ciudad, el 17/10/2016;
Que, la presentación efectuada en el orden 4, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el Sr. Alejandro Jorge Florio persigue una indemnización por los daños que el
impacto con un “bache“ le habría provocado al mencionado motovehículo, en la
ubicación de referencia, el 17/10/2016;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña la cédula de
identificación del citado rodado en el orden 4;
Que, la Dirección General de Planificación de Intervención en Vías Peatonales se
expide sobre el particular en el orden 10;
Que, asimismo se adjunta el permiso de apertura N° 1500162382, del cual surge que
la empresa AYSA S.A. realizó tareas de zanjeo en la zona de referencia, del
31/08/2016 al 14/09/2016 (v. archivo de trabajo del orden referido ut supra);
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que: “...el daño al vehículo fue
causado por una tapa correspondiente a la empresa AYSA...“ (orden 41);
Que, en estos casos, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha
sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una
petición como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para
ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N°
41/1998 (texto consolidado por Ley N° 6017, BOCBA 5485);
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la “parte interesada“ como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, en tal inteligencia, resulta necesario entonces, que en la primera presentación el
peticionante acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo;
Que, en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En
principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su
petición, en tanto aquélla constituye uno de los presupuestos esenciales de su
derecho indemnizatorio;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5637 - 12/06/2019

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