Resolución Nº 215/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2016

VISTO:

El Decreto N° 1510/97, el Código de Planeamiento Urbano, el Expediente N°

03997328-MGEYA-SECPLAN-2015, la Resolución N° 328-SECPLAN-2014, la Nota

CAAP s/n-2014, Nota CAAP s/n -2015 y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo presentado el Sr. Gustavo Adolfo Dans recurso de reconsideración

contra la Resolución N° 328-SECPLAN-2014, ésta Subsecretaría de Registros,

Interpretación y Catastro ha procedido a dar intervención en análoga situación a la

Procuración General de la Ciudad a los efectos de expedirse acerca del Órgano

encargado de dictar acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración

interpuesto, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA N° 4779, del

10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del

16/12/2015).

Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió

mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la

materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de

Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde

en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene

entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar

normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan

protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el

recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá

ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros,

Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de

esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que

opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de

Desarrollo Urbano y Transporte".

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias

(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la

catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley

(Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N° 439-SSPLAN-2007);

Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación

de edificios es uno de los...

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