Resolución Nº 215/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 5 de Julio de 2016 |
VISTO:
El Decreto N° 1510/97, el Código de Planeamiento Urbano, el Expediente N°
03997328-MGEYA-SECPLAN-2015, la Resolución N° 328-SECPLAN-2014, la Nota
CAAP s/n-2014, Nota CAAP s/n -2015 y,
CONSIDERANDO:
Que habiendo presentado el Sr. Gustavo Adolfo Dans recurso de reconsideración
contra la Resolución N° 328-SECPLAN-2014, ésta Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro ha procedido a dar intervención en análoga situación a la
Procuración General de la Ciudad a los efectos de expedirse acerca del Órgano
encargado de dictar acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración
interpuesto, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA N° 4779, del
10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del
16/12/2015).
Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió
mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la
materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de
Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde
en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar
normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan
protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el
recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá
ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros,
Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de
esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que
opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Transporte".
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias
(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la
catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley
(Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N° 439-SSPLAN-2007);
Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación
de edificios es uno de los...
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