Resolución Nº 215/GCABA/AGC/15

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2015

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 353940/11, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de habilitación

iniciada por la Sra. Camila Isabel Sol de Pool, respecto del establecimiento emplazado

en la calle Libertad N° 1626, P.B. y E.P. Unidad Funcional N° 1 de esta Ciudad, para

desarrollar la actividad de "Servicios: Galería de Arte";

Que conforme surge de fs. 25, 33 y 38 se intimó a la peticionante a efectuar

correcciones y cumplimentar las observaciones allí indicadas, todo ello dentro del

plazo de treinta días, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud requerida,

encontrándose notificada con fecha 30 de enero de 2013;

Que mediante el "Informe de Rubros Rechazados y Motivos" de fecha 01 de julio de

2013, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, rechazó la solicitud de

habilitación por no haberse subsanado las observaciones efectuadas;

Que mediante Presentación Agregar N° 1 obrante a fs. 45, el 21 de agosto de 2013, la

Sra. María Dolores Medina, en su carácter de autorizada, solicita la reconsideración de

la medida adoptada;

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a través de la Disposición N°

1108/DGHP/14 obrante a fs. 53, con fecha 03 de febrero de 2014, desestimó el

recurso de reconsideración interpuesto contra el Informe de Rubros Rechazados y

Motivos de fecha 01 de julio de 2012, mediante el cual se rechazó la solicitud de

habilitación requerida;

Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como

recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración interpuesto en los

términos previstos por el artículo 107 y siguientes del Decreto N° 1.510/97;

Que la falta de cumplimiento de las observaciones formuladas dentro del plazo

conferido a tal fin, conforme lo normado por el Art. 9° del Decreto N° 93/06, implica que

debe hacerse efectivo el apercibimiento contenido en esa reglamentación;

Que en dicha inteligencia no se advierten motivos que desde el punto de vista jurídico

permitan modificar el criterio sustentado por el organismo de aplicación, en cuanto a

proceder al rechazo de la presente solicitud de habilitación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen N° IF-

2015-04793843-DGAINST ha tomado la intervención de su competencia aconsejando

desestimar...

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