Resolución Nº 215/GCABA/AGC/15
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 6 de Mayo de 2015 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 353940/11, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de habilitación
iniciada por la Sra. Camila Isabel Sol de Pool, respecto del establecimiento emplazado
en la calle Libertad N° 1626, P.B. y E.P. Unidad Funcional N° 1 de esta Ciudad, para
desarrollar la actividad de "Servicios: Galería de Arte";
Que conforme surge de fs. 25, 33 y 38 se intimó a la peticionante a efectuar
correcciones y cumplimentar las observaciones allí indicadas, todo ello dentro del
plazo de treinta días, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud requerida,
encontrándose notificada con fecha 30 de enero de 2013;
Que mediante el "Informe de Rubros Rechazados y Motivos" de fecha 01 de julio de
2013, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, rechazó la solicitud de
habilitación por no haberse subsanado las observaciones efectuadas;
Que mediante Presentación Agregar N° 1 obrante a fs. 45, el 21 de agosto de 2013, la
Sra. María Dolores Medina, en su carácter de autorizada, solicita la reconsideración de
la medida adoptada;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a través de la Disposición N°
1108/DGHP/14 obrante a fs. 53, con fecha 03 de febrero de 2014, desestimó el
recurso de reconsideración interpuesto contra el Informe de Rubros Rechazados y
Motivos de fecha 01 de julio de 2012, mediante el cual se rechazó la solicitud de
habilitación requerida;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como
recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración interpuesto en los
términos previstos por el artículo 107 y siguientes del Decreto N° 1.510/97;
Que la falta de cumplimiento de las observaciones formuladas dentro del plazo
conferido a tal fin, conforme lo normado por el Art. 9° del Decreto N° 93/06, implica que
debe hacerse efectivo el apercibimiento contenido en esa reglamentación;
Que en dicha inteligencia no se advierten motivos que desde el punto de vista jurídico
permitan modificar el criterio sustentado por el organismo de aplicación, en cuanto a
proceder al rechazo de la presente solicitud de habilitación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen N° IF-
2015-04793843-DGAINST ha tomado la intervención de su competencia aconsejando
desestimar...
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