Resolución Nº 214/GCABA/SSMEP/15

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Junio de 2015

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 14270762-MGEYA-DGEV/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Sra. René Edith Resnicoff, solicita un resarcimiento por las lesiones que habría

sufrido al caer en la vía pública el 14/10/2012, en la vereda del Jardín Botánico sobre

la Av. Las Heras, de esta Ciudad;

Que, la presentación efectuada a través de la carta documento obrante en el orden 2,

será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución

Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, la Sra. René Edith Resnicoff, solicita una indemnización como consecuencia de

las lesiones que habría padecido el 14/10/2012, al caer en la vía pública en la vereda

del Jardín Botánico sobre la Av. Las Heras, de esta Ciudad, manifestando que la

misma se debió a la existencia de un pozo de 1.70 mts.;

Que, al tomar intervención la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas,

dependiente del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, informa que "...1.- Atento a lo

solicitado, se procedió a realizar un relevamiento fotográfico, el cual se adjunta y en

que se puede observar que el tramo de Av. Las Heras, acerca del Jardín Botánico,

frente al Zoológico, presentan buen estado de transitabilidad. 2.- Se informa que no

existen registros de la vereda indicada, ni del presunto incidente, el 14/10/2012, fecha

y ubicación citados en el presente actuado, aclarando además que el dato de dicha

ubicación es impreciso. 3.- Se aclara que no se ha ejecutado tareas de reparación en

la mencionada acera con fecha próxima anterior y/o posterior al 141/10/2012...";

Que, con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de

la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su

procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la

existencias de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar

lícito o ilícito del Estado y Aquel perjuicio, y c) la posibilidad de imputar jurídicamente

esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;

321:1776; 321: 2144; entre otros);

Que, de las constancias obrantes en el actuado surge que nos encontramos frente a

un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional, pesa sobre

...

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