Resolución N° 212/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 212/SSMEP/19
Buenos Aires, 20 de mayo de 2019
VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, E.E. 24392699-
MGEYA-EMUI/18, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Ramón Nicanor Bordón, a raíz de los
daños que habría sufrido el vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo POLO, Dominio
AA929PD, al impactar en un bache en la calle Raulet al 200, de esta ciudad, el
27/08/2018;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el Sr. Ramón Nicanor Bordón solicita un resarcimiento por los presuntos daños
causados al vehículo mencionado, a raíz del impacto en un bache en la ubicación de
referencia, el día señalado (orden 2);
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación en el orden 2: 1.- Título de propiedad del vehículo acreditando su
calidad de propietario. 2.- Fotografías. 3.- Póliza de Seguros;
Que, la Dirección General Planificación e Intervención en Vías Peatonales informa:
“...se remite mediante el informe gráfico N° IF-2018-30212675-DGPIVP el registro de
permiso de apertura PROGRAMADO para la posición sobre CALZADA ubicada en
Raulet al 200 esq. Uspallata registrada para la empresa Telecom de Argentina S.A.
con fecha de inicio 18/08/2018 y finalización 19/08/2018 ...“ (orden 25);
Que, en el orden 24 acompaña el informe gráfico con el registro de permiso;
Que, por otra parte, en el orden 31 el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa:
“...en la fecha del siniestro, se encontraba trabajando la empresa de servicios públicos
TELECOM, la cual no realizo el cierre de aperturas correspondiente...la empresa
responsable del mantenimiento y reparación de la calzada es INGEVIAL S.A -
BRICONS S.A (Licitación Publica Etapa Múltiple Nº1863/2014, Decreto Nº241
AJG/2015, Expte Nº16.955.967 MGEYA - EMUI) adjudicataria de la Zona 4 Ítem 2 en
el margen de las obras del PREVIAL IV ...“;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias obrantes en estas
actuaciones se desprende que en la fecha y lugar en que habría ocurrido el hecho
denunciado por el Sr. Ramón Nicanor Bordón, se detectó un permiso para ejecutar
una apertura en la calzada para TELECOM DE ARGENTINA S.A., razón por la cual
sería responsable por los daños a terceros;
Que, dicha circunstancia surge claramente de los informes emitidos por la Dirección
General Planificación e Intervención en Vías Peatonales (v. ordenes 24/25) y por el
Ente de Mantenimiento Urbano Integral (orden 31);
Que, ahora bien, la atribución de la responsabilidad civil por los perjuicios que
pudieran haber ocasionado al peticionante sería de las empresas mencionadas,
quienes debieron velar por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente
pudieran producir en forma directa e indirecta a terceros y al G.C.B.A.;
Que, por lo expuesto, aun cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5637 - 12/06/2019

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