Resolución Nº 212/GCABA/SSMEP/15
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2015 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 16878700-MGEYA-2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Rosario López Rueda realiza una presentación impugnando los términos
de la Resolución 163-SSMEP/2015;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis, la misma será
considerada como recurso de reconsideración contemplado en el art. 103 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto
1.510-GCBA/1997 (BOCBA 310), habiendo sido el mismo interpuesto en legal tiempo
y forma;
Que, oportunamente, deberá tenerse presente lo dispuesto por el art. 107 de la citada
Ley, el que establece que el recurso de reconsideración lleva implícita la interposición
del recurso jerárquico en subsidio;
Que, los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen IF-2015-7849760-
DGEMPP, emitido el 04/05/15 al que en mérito a la brevedad se remite;
Que, con fundamento en dicho dictamen se dictó la Resolución 163-SSMEP-2015, en
virtud de la cual se rechazó la petición efectuada por el Sr. Rosario López Rueda;
Que, habiéndose notificado del referido acto, interpone recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio contra sus términos;
Que, en su oportunidad el Sr. Rosario López Rueda solicitó un resarcimiento con
motivo de los daños que habría sufrido el vehículo marca Ford, modelo Ecosport,
dominio ENI 096, por el impacto contra la isleta encausadora de tránsito ubicada en la
calle Belgrano al 800, esquina Avda. Roque Sáenz Peña. ;
Que, al tomar intervención la Procuración General, luego de evaluar las constancias
reunidas, aconsejó dictar el pertinente acto administrativo que rechazara lo
peticionado;
Que, "Brevitatis causae" se remite a los argumentos expuestos en el citado Dictamen;
Que, el criterio allí sustentado dio fundamento al acto administrativo cuestionado
-Resolución 163-SSMEP-2015;
Que, del análisis del recurso interpuesto no se advierte que se hayan aportado nuevos
elementos conducentes a desvirtuar lo dispuesto mediante el acto impugnado;
Que, en efecto, el recurrente se agravia manifestando que "...la ´isleta' no estaba
señalizada..." ;
Que, al respecto, es dable destacar que las mencionadas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba