Resolución N 555/GCABA/MJYSGC/10

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Junio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N 555/GCABA/MJYSGC/10SE AGRAVA CON CESANTÍA SANCIÓN A AGENTE

Buenos Aires, 17 de junio de 2010

RESOLUCIÓN N° 555 - MJYSGC/10

Buenos Aires, 17 de junio de 2010

VISTO:El Expediente N° 1.244.436/09 e Incorporado Expediente N° 1.201.214/09, Sumario Administrativo N° 299/09, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 991-MJYSGC/09, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, a fin de investigar y deslindar responsabilidades respecto si la agente Dra. Mabel Diana Angotti, DNI N° 6.410.873 (F. C. N° 393.024), en su carácter de Controladora Administrativa de Faltas N° 36, ajustó su actuación a lo establecido por las Leyes N° 2148 y N° 1217 en el Legajo N° 194.126-000/09;

Que como antecedentes del Expediente incorporado surge la denuncia de fecha 15 de Septiembre de 2009, suscrita por las agentes de Control del Tránsito y el Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rocío Marlene Gómez y María Itatí Albe;

Que dichas agentes refirieron que el día señalado y siendo aproximadamente las 15:30 horas, una persona que se identificó como Rosa Elsa Parrilli, irrumpió bruscamente en la playa de infractores y se dirigió a la cabina de documentación donde prestan servicios, y en malos términos, visiblemente ofuscada, con desprecio, prepotencia y de manera autoritaria, alegando a cada momento su condición de Jueza, exigió que le hicieran entrega del vehículo, aduciendo que por su condición de magistrada no se lo podían acarrear, que por el cargo que ocupaba nunca pagaba nada y esa no sería la excepción, que quienes eran ellas para pedirle la documentación y que no la hicieran perder tiempo;

Que agregaron que toda esa argumentación la elaboró entre insultos tales como: "tontita, no te das cuenta quién manda acá; "no sabes con quien te estás metiendo", "yo no tengo que ir a ningún tribunal de faltas ya que a ellos también los mando yo"; "ganan mil doscientos pesos para hacer esta m..." y mientras golpeaba el vidrio de la cabina;

Que prosiguieron relatando que con las mismas amenazas, la jueza Parrilli se retiró de la playa para dirigirse al Tribunal de Faltas. Unos minutos mas tarde, regresó mostrando mayor agresividad, golpeando la puerta y tirándoles el Oficio que le fuera otorgado por el Tribunal de Faltas. Enseguida, dirigiéndose a una de las firmantes le dijo: "te hubiese metido un cachetazo por hacerme perder el tiempo, no te das cuenta, tontita, que te dije que acá mando yo", y profirió una nueva amenaza manifestando que si caían en su Jurisdicción se iba a encargar de meterlas presas ocho meses, y un nuevo insulto: "que era de preverse el mal momento que le hacían pasar porque siempre contrataban morochitas y nunca había una rubia en el lugar";

Que obra el escrito de denuncia presentado ante la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 24 de Septiembre de 2009, por el Dr. Guillermo T. Montenegro, en su calidad de Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la señora Rosa Elsa Parrilli, Jueza en lo Contravencional del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que luce Nota N° 1.201.347-SSJUS/09 de fecha 25 de septiembre de 2009 mediante la cual el señor Subsecretario de Justicia, solicitó la desafectación de la Controladora Administrativa de Faltas, Dra. Mabel Angotti y requirió la remisión del legajo correspondiente a Parrilli;

Que la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Administración de Infracciones, formuló un informe técnico del Legajo N° 194.126-000/09, en el que se afirma que medió "inadvertencia en la aplicación del procedimiento previsto por ley 1217, apartándose la resolución de los hechos "sub causa", lo que la despoja de motivación suficiente de acuerdo al criterio y directivas de ésta Dirección General tendientes a extremar las medidas necesarias indispensables para cumplir en forma eficaz el juzgamiento de las infracciones imputadas en la instancia administrativa";

Que luce agregada la Providencia N° 327-SSJUS-09 me diante la cual se dio inicio al procedimiento previsto en el Decreto N° 467/08, en relación a la agente Angotti quien manifestó, en esa ocasión, que recordaba el día de los acontecimientos. Expresó que una persona gritó en la Dirección y fue acompañada a sortearse para evitar la situación de desborde y agresión; y luego del sorteo de rigor fue desinsaculada para intervenir en el expediente. Declaró que tuvo un cruce de palabras con Parrilli quien le invocó su cargo de Jueza;

Que asimismo agregó que la Jueza afirmó que las infracciones que tenía habían sido en el desempeño de sus funciones, una de ellas labrada cuando estaba de guardia, lo que constató con almanaque en mano, que efectivamente era un domingo. Señaló que le solicitó la identificación de magistrada a la jueza Parrilli quien adujo que la había perdido y acompañó una Resolución del Consejo de la Magistratura, de la que la dicente extrajo fotocopia;

Que respecto de las multas, aclaró que ninguna era grave (luz roja o exceso de velocidad), ni peligrosa, ni con scoring, razón por la cual resolvió tal como surge del expediente, en el entendimiento que las faltas que eran por estacionamiento, era plausible que hubieran estado motivadas por el desempeño de su función, por lo que las había resuelto como fuerza mayor. Finalmente, expresó que Parrilli le exhibió un libre estacionamiento del que no pudo obtener fotocopia, aunque sí puede afirmar que correspondía al dominio vinculado con el citado Legajo;

Que por Resolución N° 125-SSJUS/09, el Subsecretario de Justicia resolvió disponer la sanción de suspensión por el término de nueve (9) días a la Controladora Dra. Mabel Diana Angotti, a cargo de la Unidad Administrativa de Control de Faltas N° 36;

Que abierta la etapa instructoria se dispuso el llamado a prestar declaración indagatoria a la agente antes mencionada y en fecha 13 de octubre de 2009 la sumariada expresó en su declaración las dificultades que deben afrontar los controladores de faltas en el desempeño de sus funciones, asimismo mencionó que el día de los hechos y sobre un total de treinta y tres (33) controladores, estaban afectados sólo doce (12), ella incluida, por pases a Faltas Especiales, a Centros de Gestión y Participación, enfermedades o cambios de turno. Adjuntó situación de pases de los distintos controladores. Agregó que se seguían acumulando legajos con gran cantidad de actas y de muy difícil manejo fáctico, y que como consecuencia de todo ello formuló diversos reclamos y adjuntó a modo de ejemplo, uno de ellos;

Que en referencia al caso específico que motivara su citación dijo que el día 15 de septiembre de 2009, apareció una empleada de la Dirección acompañando a una mujer que según le dijo, era jueza y estaba muy nerviosa. La dejó esperando y la mujer se le acercó para increparla, para que la atendiera rápido porque era jueza. Agregó que le dijo que esperara en el pasillo porque había gente antes que ella y la mujer se fue de mala gana;

Que siguió expresando que una vez que fue sorteada, le pidió a su secretaria que le tomara ella personalmente los datos y la presunta infractora se puso a los gritos, lo que la obligó a intervenir; y como la mujer le enrostró que era jueza, le manifestó que en ese ámbito la autoridad no era ella y que si quería retirarse rápidamente, siguiera las instrucciones de su secretaria;

Que luego, la atendió en audiencia conforme el Artículo 18 de la Ley N° 1217, aclaró que la primer acta a la que se abocó fue la que en realidad motivó la presentación de la quejosa, infracción que arrastró otras, todas por estacionamiento. Refirió asimismo, que con posterioridad tomó conocimiento que tenía veintinueve (29) infracciones más, radicadas en otra Unidad de Control, que no habían sido resueltas y que no constaban como antecedentes. La última databa del 17 de enero de 2007 y por tanto, por no haber tenido infracciones en los dos últimos años debía considerarse como sin antecedentes a los fines de la resolución e imposición de sanciones;

Que respecto del acta de acarreo del automotor dijo que se trataba de un vehículo estacionado en ochava en Rodríguez Peña 492, señaló que cuando se hablaba de ochavas se debía indicar entre que calles, a fin de ilustrar acompañó dos actas de ochavas de otros infractores; de haber sido así debería haberse consignado Rodríguez Peña y Lavalle y no Rodríguez Peña 492, porque eso no es una ochava, y puntualizó que cuando vio el Acta por televisión fue a fotografiar la zona, de dichas imágenes surge que el N° 492 está a cuatro espacios de estacionamiento de la ochava y teniendo en cuenta que dicha infracción es considerada grave y el valor de la multa es de pesos doscientos ($200.-), con un pago voluntario de pesos ciento cincuenta ($150.-), la desestimó por estar mal circunstanciada, ya que no reunía los requisitos del Artículo 3° de la Ley N° 1217;

Que expresó que al caer el expediente principal, cae el accesorio, por lo cual también hubo de desestimar el acta por acarreo. Así procedió a librar el oficio a los fines de la devolución del vehículo, sin imaginar las escenas que posteriormente se verían por televisión;

Que en referencia al Acta B 11585738, expuso que en su resolución invocó el código 65 que refiere al archivo por defecto formal, ya que el acta también estaba mal circunstanciada al indicar como lugar del hecho la numeración 3300, sin precisión del lugar, ya que 3300 es toda la cuadra y debería haberse consignado si a mano derecha o izquierda, o en parada de colectivo. Adujo falta de tiempo, por las razones ya manifestadas, y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR