Resolución N° 21/OGDAI/18

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 21/OGDAI/18
Buenos Aires, 2 de octubre de 2018
VISTOS:
La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17,
N°432/17 y N°13/18, y el expediente electrónico N°25137349/MGEYA/2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo incoado el 12 de
septiembre de 2018 en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado
por Ley N°5.784) por el Sr. Rafael Gentili, D.N.I. 20.665.193, con domicilio constituido
a los efectos del reclamo en Sánchez de Bustamante 27, 2do piso, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contra el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos c), d) y f), de la Ley N°104 (t.s.
Ley N °5.784) se encuentran entre las funciones y atribuciones del Órgano Garante del
Derecho de Acceso a la Información las de recibir y resolver los reclamos que ante él
se interpongan, de supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso
a la información pública por parte de los sujetos obligados, de mediar entre los
solicitantes de información y los sujetos obligados, y de formular recomendaciones
vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y
al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre
otras;
Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), es potestad de
aquellas personas que han interpuesto una solicitud de información en los términos de
los artículos 1, 3, 4 y 9 interponer --en el caso de denegatoria expresa o tácita de una
solicitud de acceso a la información, según disponen los artículos 12 y 13 de la Ley
N°104 (t.s. Ley N°5.784)-- un reclamo ante el Órgano Garante con la finalidad de
iniciar una instancia de revisión de la denegatoria;
Que, el 16 de agosto de 2018, el Sr. Rafael Gentili, D.N.I. 20.665.193, en su carácter
de ciudadano, con domicilio constituido a los efectos de la solicitud en Sánchez de
Bustamante 27, 2do piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó tres
solicitudes de información en los términos de los artículos 3, 9, 10 y concordantes de
la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) ante el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
(ERSP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ellas, requirió: (1) solicitud de información n.° 1 (Ingresada en el Ente Único
Regulador de Servicios Públicos el 16 de agosto de 2018 y registrada bajo el número
4.635/ERSP/2018): copia preferentemente digitalizada de la información
correspondiente al año 2018 y hasta la fecha relativa a los siguientes puntos: (a)
planes de control realizados en la red de subterráneos de la Ciudad, especificando día,
estación y anomalías encontradas, y señalando las que dieron inicio a un
procedimiento de sanción a la empresa Metrovías; (b) sanciones aplicadas a la
empresa Metrovías indicando el número de expediente iniciado en el ERSP, los
motivos que originaron las inspecciones (plan de control, denuncia de usuarios, etc.),
las fechas de los controles y anomalías objeto de sanción o multa, el estado de trámite
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5475 - 10/10/2018

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