Resolución Nº 21/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 29 de Febrero de 2016 |
VISTO:
El Decreto N° 1510/97, la Ley N° 3056, el Código de Planeamiento Urbano, el
Expediente 2015-16741521- MGEYA-SECPLAN, la Resolución N° 361-SECPLAN-
2014, la Nota CAAP s/n-2014, Nota CAAP s/n - 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que habiendo presentado el Sr. Juan Alberto Roldan DNI 16.225.646, recurso de
reconsideraciòn contra la Resolución N° 361-SECPLAN-2014, esta Subsecretarìa de
Registros, Interpretaciòn y Catastro ha procedido a dar intervención a la Procuraciòn
General de la Ciudad a los efectos de expedirse acerca del Organo encargado de
dictar acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración interpuesto, ello
en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autònoma de Buenos
Aires, creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA N° 4779, del 10/12/2015),
reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del 16/12/2015).
Que conforme a ello la Direcciòn General de Asuntos Institucionales se expidió
mediante IF-2016- 06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la
materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretarìa de
Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde
en la actualidad a la Subsecretarìa de Registros, Interpretaciòn y Catastro, y que tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar
normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan
protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el
recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberà
ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsercretario de Registros,
Interpretaciòn y Catastro, y oportunamente corresponderà una nueva intervención de
esta Procuraciòn General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que
opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Transporte".
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias
(Resolución N° 243-MPYOP- 2006) establecen el procedimiento reglado para la
catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley
(Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N° 439-SSPLAN-2007);
Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación
de edificios es...
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