Resolución N 262/GCABA/MDUGC/10
Firmantes | Chaín |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano |
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN N 262/GCABA/MDUGC/10SE APRUEBA Y ADJUDICA LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 88/10
Buenos Aires, 27 de mayo de 2010
RESOLUCION N° 262 - MDUGC/10
Buenos Aires, 27 de mayo de 2.010.
VISTO: El Expediente N° 1.418.833/09, los términos de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramita la Obra "Programa Prioridad Peatón Calle Suipacha desde Av. Santa Fe hasta Rivadavia y calle Tacuarí desde Rivadavia hasta Av. De Mayo";
Que, en cumplimiento del Decreto 1.825-GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 355), se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, mediante Resolución N° 4-SSPUAeI/10 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 88/2.010 para el día 25 de Febrero de 2.010, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;
Que, mediante Resolución N° 20-SSPUAeI/10 se postergó la fecha de apertura de ofertas para el día 8 de Marzo de 2.010;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 6/2.010 se presentaron las propuestas de las firmas: Eduardo Caramian SA, Paleco SA, Instalectro SA, Altote SA, Sutec SA, Cunumi SA, Naku Construcciones SRL, Planobra SA, Grape Constructora SA, Salvatori SA;
Que, efectuado el análisis de las ofertas presentadas, la Comisión de Preadjudicación, mediante el Acta de Preadjudicación N° 6/2.010 propone preadjudicar la Obra "Programa Prioridad Peatón Calle Suipacha desde Av. Santa Fe hasta Rivadavia y calle Tacuarí desde Rivadavia hasta Av. De Mayo", a la firma Cunumi SA por un Monto total de la Oferta de ($ 3.431.499,21);
Que, no se produjo impugnación alguna al Acta de Preadjudicación;
Que, la Procuracion General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850).
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2506 y Decreto N° 2186-GCBA-04 y el art 2° del Decreto N° 325-GCBA-08,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
RESUELVE
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