Resolución N 62/GCABA/SSJUS/10
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Justicia |
Fecha de la disposición | 26 de Mayo de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN N 62/GCABA/SSJUS/10SE DENIEGA SOLICITUD DE TITULARIDAD A ESCRIBANA
Buenos Aires, 26 de mayo de 2010
RESOLUCIÓN N° 62 - SSJUS/10
Buenos Aires, 26 de mayo de 2010.
VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglam entario N° 1624/00, la Ley N° 2506, los Decretos N° 2.075/07 y N° 2.077/07, y el expediente N° 1.513.162/2009, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, tramita la presentación de fecha 1° de septiembre de 2009, efectuada por la escribana Hebe Maciel, por la cual solicita su designación como titular de un registro notarial, de conformidad con lo establecido por el art. 176 bis de la Ley 404, modificada por la ley 1339, por estar incluida en el listado de escribanos anexo a dicha norma. Asimismo, presenta su renuncia como adscripta al Registro Notarial N° 132, condicionada a la toma de posesión del nuevo cargo.
Que, el art. 176 bis de la Ley Orgánica Notarial dispone que: "El escribano que a la fecha de publicación de la ley 404, se desempeñaba como adscripto o se encontraba en condiciones de adscribirse a un registro notarial de la ciudad autónoma de Buenos Aires en los términos de la Resolución 1104/91 y permanece en sus funciones como tal, tendrá derecho por esa sola circunstancia y sin necesidad de la evaluación del artículo 34 de la presente, a la titularidad de un registro que deberá crearse al efecto al alcanzar la antigüedad de cuatro (4) años en dicha función. El pedido de titularidad, deberá efectuarse dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente o dentro del término de un año contado desde el cumplimiento del plazo de la antigüedad requerida, según corresponda".;
Que, el derecho de los escribanos alcanzados por el art. 176 bis de la Ley Orgánica Notarial debe ser ejercido en el plazo allí señalado ("...deberá efectuarse dentro del plazo de un año...").
Que, en este caso, el plazo otorgado por la Ley N° 404 a la escribana peticionante se encuentra en exceso vencido, ya que...
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