Resolución N 238/GCABA/MAYEPGC/10

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 238/GCABA/MAYEPGC/10SE APRUEBA EL PROYECTO GLOBAL DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA Y CENTRO VERDE

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

RESOLUCIÓN N° 238 - MAYEPGC/10

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010.

VISTO: las Leyes N° 992 y N° 1854, los Decretos N° 639/GCBA/2007, N° 84/GCBA/2006 y N° 424/GCBA/2009, la Resolución N° 971-MAyEPGC-09, el Expediente N° 38.508/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto, tramita la presentación efectuada por Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos "El Álamo" Limitada, elevando a consideración de las autoridades el "Proyecto Global de Recolección Diferenciada y Centro Verde", a través del cual esa entidad requiere la asistencia de un subsidio;

Que la finalidad del requerido subsidio radica en la necesidad de poder continuar desarrollando la actividad de recolección diferenciada de residuos que actualmente presta en diversas áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente en el barrio de Villa Pueyrredón;

Que el proyecto mencionado precedentemente se compone de cuatro subproyectos, a saber: 1) subproyecto logística vehicular, 2) subproyecto vestimenta y elementos de trabajo, 3) subproyecto centro verde, 4) subproyecto inclusión social;

Que en tal sentido, la cooperativa manifiesta la falta de recursos económicos suficientes para afrontar dichos gastos, señalando además la indispensabilidad de sustentar el actual nivel de recolección de residuos;

Que el subsidio solicitado se enmarca en el Decreto 424/2009, por el que se crea un "Programa para la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público", destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada;

Que el artículo 2° del mencionado decreto, delega en el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o en el...

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