Resolución N° 202/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 202/SSMEP/18
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 8926279-MGEYA-
UAC1-2018, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Jorge Oscar Valentini, el mismo solicita
un resarcimiento por los daños que el impacto con un bache le habría provocado al
motovehículo Marca Honda, Modelo wave, Dominio 539 IQN, en la calle Moreno
intersección Virrey Cevallos, de esta ciudad, el día 16/03/18. Asimismo, denuncia que
como consecuencia del hecho sufrió una caída y reclama el reintegro de gastos
presuntamente efectuados;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el peticionante persigue una indemnización por los daños que el supuesto
impacto con un bache le habría provocado al motovehículo de la referencia, mientras
circulaba en la citada ubicación, el 16/03/18;
Que, en el mismo sentido, reclama una supuesta erogación de gastos, viajes en remis
por un período de 20 días; zapatillas; pantalón; atención médica y estudios, todo ello
por un monto de $ 25.000 (v. orden 2);
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña copia de la cédula de
identificación del motovehículo en cuestión (orden 2);
Que, la Dirección General Sistema de Atención Medica De Emergencias se expide
sobre el tema en análisis, en el orden 6;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral toma intervención en los órdenes 12 y
14, acompañando material fotográfico en el orden 13;
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha
sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una
petición como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para
ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N°
41/1998 (texto consolidado por Ley N° 5666, BOCBA 5014);
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la “parte interesada“ como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5388 - 06/06/2018

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