Resolución Nº 201/GCABA/SSMEP/15
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 10 de Junio de 2015 |
VISTO:
el Expediente Electrónico N°18474900-MGEYA-MGEYA, y;
CONSIDERANDO:
Que, se ha de tratar la presentación efectuada por la Sra. Mónica Ana María
Fernández, a raíz de los daños que la caída de un farol de alumbrado le habría
provocado al vehículo marca Renault, modelo Logan 1.6, dominio ITF 145, entre los
días 9 y 10 de diciembre de 2014, en la calle Portela 770 de esta Ciudad;
Que, la presentación efectuada en el orden 3, ampliada posteriormente en el orden,
será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución
Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, la Sra. Mónica Ana María Fernández; solicita un resarcimiento por los daños que
entre el 9 y el 10 de diciembre de 2014, le habría provocado al rodado de referencia la
caída de un poste de luz sobre el mismo, en la calle Portela de esta Ciudad;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación: dos fotografías; copia fiel del título de propiedad del vehículo
mencionado, acreditando de tal forma su calidad de propietaria; copia fiel del
certificado de la denuncia radicada ante la Comisaria 40° de la Policía Federal
Argentina; dos presupuestos;
Que, con posterioridad agrega el certificado de cobertura del seguro contratado, del
cual surgen que no se encontraban cubiertos los daños provocados por accidentes a
la fecha del siniestro;
Que, al tomar intervención la Dirección General de Alumbrado, a través de la Gerencia
Operativa Inspecciones y Certificación, informa que la empresa contratista Autotrol
SACIAfel -Construman S.A- UTE, a cargo del mantenimiento del alumbrado público de
la zona 3, indica que "no posee antecedentes sobre la caída de un artefacto de
alumbrado público en la calle Portella 770...". Asimismo, adjunta la Orden de Servicio
N° 577, por la cual la contratista señala "...que se pondrá la parte legal de la empresa
para darle una pronta solución al tema";
Que, en el caso planteado cabe resaltar que, de las constancias obrantes en estas
actuaciones, se desprende que en la fecha y en el lugar en que habría ocurrido el
hecho denunciado, la empresa contratista Autotrol...
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