Resolución Nº 2/GCABA/CDNNYA/16
Firmantes | Jarvis - Leguizamón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 6 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
Las Leyes locales N° 114, N° 937 (textos consolidados por Ley N° 5.454) y N° 5.460,
los Decretos N° 667/09, N° 363/GCABA/15 y N° 393/GCABA/16, la Resolución N°
1.291/SSTR/CDNNYA/12, el
Expediente Electrónico N° 17.936.572/MGEyA-
DGGPP/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 32 del mencionado plexo normativo consagra el derecho de las niñas,
niños y adolescentes a no trabajar, dejando a salvo que las personas mayores de
catorce (14) años pueden hacerlo conforme a las modalidades establecidas en la
legislación vigente, en tanto que el artículo 35, inciso b), de la mencionada ley
establece como ejes de las políticas públicas de protección integral, la elaboración,
desarrollo, monitoreo, articulación y evaluación de los programas específicos de
distintas áreas, como ser trabajo;
Que la Ley N° 937 (texto consolidado por Ley N° 5.454) tiene por objeto la detección,
prevención y erradicación del trabajo infantil, así como también la atención de las
niñas y los niños afectados por esta problemática y la de sus familias, designando
como autoridad de aplicación de la referida ley al Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, el cual, en el abordaje de esta temática, actúa en interrelación
con las áreas de Gobierno competentes en materia de desarrollo social, salud,
educación, derechos humanos y trabajo;
Que, por su parte, mediante la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que en conjunto el
Gabinete del Poder Ejecutivo estaría integrado por diez (10) Ministerios, entre los
cuales se encuentra el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que posteriormente...
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