Resolución Nº 2.801

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2014

RESOLUCIÓN Nº 2.801

Mendoza, 24 de octubre de 2014

Visto el expediente 334-D-14-04447 en el cual el Hospital de Enfermedades Infecciosas "José N. Lencinas", solicita el reconocimiento de gasto correspondiente a las prestaciones personales de servicios indispensables del personal de la salud para llevar a cabo las actividades asistenciales críticas, en el marco de lo previsto por la Ley N° 7557 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que resultó imprescindible contar con los servicios de las personas mencionadas para la atención asistencial en el Hospital de Enfermedades Infecciosas "José N. Lencinas".

Que en las actuaciones obra informe y certificación de la efectiva prestación del servicio por lo que corresponde la cancelación del monto acordado.

Por ello, en razón de que se ha diligenciado el pertinente volante de imputación, de acuerdo a lo informado por el Hospital de Enfermedades Infecciosas "José N. Lencinas", lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y conforme a lo dispuesto por los Arts. , , y de la Ley N° 7557 y sus modificatorias, a lo previsto por el Art. 15 de la Ley N° 3799 y a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto-Acuerdo N° 2747/09 y Ley N° 8701 Art. 79, Decreto Reglamentario N° 1902/14 y demás normas aplicables.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconocer de legítimo abono a favor de la persona que se menciona, correspondiente al cumplimiento de prestaciones personales de servicios indispensables, para cubrir las necesidades asistenciales en el Hospital de Enfermedades Infecciosas "José N. Lencinas", según el siguiente detalle:

Hospital de Enfermedades Infecciosas "José N. Lencinas"

Desde el 01 de setiembre al 30 de setiembre de 2014

Apellido y Nombre: Guayama, Marcos Mariano

CUIT N° 20-21740303-1

Función: Lic. en Enfermería

Factura Nº 0001- 00000097

Artículo 2°

El gasto...

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