Resolucion N° 2.357

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2015

RESOLUCION N° 2.357

Mendoza, 13 de noviembre de 2015

Visto el expediente 1421-D-15-77741, en el cual la Dirección de Higiene de los Alimentos solicita derogar la Resolución N° 140/13 y actualizar los aranceles de los servicios de la citada Dirección y del Departamento Laboratorio Bromatológico; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar la Resolución N° 140/13 por la cual se establecen los aranceles por servicios que presta la Dirección de Higiene de los Alimentos y Análisis de Laboratorio, a fin de que los mismos estén de acuerdo a los costos de los insumos actuales;

Que el Sr. Ministro de Salud, es la autoridad de aplicación del Código Alimentario Argentino y que en los términos de la Ley N° 6366 y aun modificatoria, Ley N° 7347, se encuentra facultada para su aplicación la Subsecretaría de Administración y Planificación, a través de la Dirección de Higiene de los Alimentos;

Que por lo expuesto se deben actualizar los aranceles de los servicios y análisis de laboratorio del Departamento Bromatológico de la Dirección de Higiene de los Alimentos, en función de la variación de precios;

Por ello, en razón de lo dictaminado por la Dirección da Asuntos Jurídicos a fs. 30 y la conformidad de la Dirección General de Administración a fs. 31 y de la Subsecretaría de Administración y Planificación a fs. 32 del expediente de referencia,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Derogar la Resolución N° 140/13.

Artículo 2°

Actualizar los valores de los Aranceles, por Servicios de la Dirección de Higiene de los Alimentos (Inscripción de Establecimiento, Productos, Unidad de Transporte Alimenticia, Capacitaciones, etcétera) y Análisis de Laboratorio, como se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución, los que serán actualizados en función de la variación de precios.

Artículo 3°

Establecer que el ajuste de la variante en la aplicación de los aranceles, se efectuará semestralmente, por razones técnicas y administrativas, tomando como referencia el acumulado en dicho período para su ajuste.

Artículo 4°

Proceder a categorizar los establecimientos vinculados con la manipulación y/o elaboración de alimentos, desde su elaboración hasta el consumo según lo establece el Régimen de Arancelamiento.

Artículo 5°

Establecer que la inscripción de establecimiento y/o producto tendrán una validez de cinco (5) años, excepto las elaboraciones de productos para terceros y en el caso de establecimientos donde exista un contrato de locación, comodato u otro que legitime el derecho invocado por la parte interesada, la duración de la inscripción será señalada por dicho contrato, siempre que no exceda los cinco (5) años.

Se podrá solicitar la re-inscripción del establecimiento y/o producto dentro de los sesenta (60) días antes de la fecha de su vencimiento y en las mismas condiciones respecto a la inscripción original. En caso de modificación/es y/o ampliación se abonará el arancel correspondiente a las mismas, además de la re-inscripción. El día posterior al vencimiento el establecimiento no podrá realizar sus actividades hasta tanto no regularice su situación. En este periodo, sólo podrá comercializar aquellos productos que fueron elaborados, fraccionados, etc. antes de perder la vigencia del establecimiento.

Pasados los noventa (90) días de su vencimiento y de no iniciar la reinscripción, el establecimiento se dará de baja y automáticamente a los productos asociados al mismo con su posterior publicación.

Artículo 6°

La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.

Artículo 7°

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Oscar E. Renna

ANEXO

ARANCELES DE LA DIRECCION DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

El valor de los Aranceles por servicios prestados, de la Dirección de Higiene de los Alimentos, resultará de aplicar el ajuste en función de la variación de precios.

A- Aranceles por servicios de:

Inscripción y/o reinscripción en el Registro

Nacional de Establecimiento

a-1

y/o Depósito Importador/Exportador.

001

CATEGORIA UNICA

002

Inscripción y/o reinscripción en el Registro

Nacional de Producto Alimenticio

a-2

de Importación

Inscripción y/o reinscripción en el Registro

Nacional de Establecimiento:

Elaborador, fraccionador, expendedor,

a-3

procesamiento parcial, empaque, otros.

003

Categoría "A" (Más de 15 personas)

004

Categoría "B" ( 6 a 15 personas)

001

Categoría "C" ( hasta 5 personas)

Inscripción y/o reinscripción en el Registro

Provincial de Establecimiento: elaborador,

fraccionador, expendedor, depósito y otros.

a-4

(Solo venta en mostrador)

006

Categoría "A" ( Más de 15 personas)

007

Categoría "B" ( 6 a 15 personas)

008

Categoría "C" (Hasta 5 personas)

Inscripción y/o reinscripción en el Registro

a-5

Nacional de Producto...

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