Resolución N° 1979

EmisorDirección General de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 242 CÓRDOBA, 18 de Diciembre de 20156
Decreto N° 1851
Córdoba, 10 de diciembre de 2015.-
VISTO: Lo dispuesto en la Ley 7854, Ley Orgánica de Fiscalía
de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar al Director General de Asuntos
Judiciales en los términos de dicha normativa legal.
Que, atento lo prescripto por el artículo 16 de la Ley 7854, el
señor Fiscal de Estado propone para dicho cargo a la abogada
Leticia Valeria AGUIRRE, quien reúne las condiciones
personales y profesionales para cubrir el mismo, cumpliendo
con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Fiscalía
de Estado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley 7854 y modificatorias; y en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°. DESIGNASE a partir de la fecha del presente, a
la abogada Leticia Valeria AGUIRRE (M.I 26.567.440) en el
cargo de Directora General de Asuntos Judiciales, dependiente
de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba.
Articulo2°. El Ministerio de Finanzas adoptará las medidas
conducentes a fin de reflejar presupuestariamente la erogación
que implica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuniquese, notifiquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archivese.-
JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1852 Córdoba, 10 de diciembre de 2015.-
VISTO: Lo dispuesto en la Ley 7854, Ley Orgánica de Fiscalía
de Estado.
Y CONSIDERANDO
Que resulta necesario designar al Director General de Asuntos
Judiciales del Interior en los términos de dicha normativa legal.
Que, atento lo prescripto por el artículo 16 de la Ley 7854, el
señor Fiscal de Estado propone para dicho cargo al abogado
Marcelo Anselmo CRISTAL OLGUIN, quien reúne las
condiciones personales y profesionales para cubrir el mismo
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica
de la Fiscalía de Estado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley 7854 y modificatorias, y en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°. DESIGNASE a partir de la fecha del presente
Decreto, al abogado Marcelo Anselmo CRISTAL OLGUIN (M.I
N° 11.052.858), en el cargo de Director General de Asuntos
Judiciales del Interior dependiente de la Fiscalía de Estado de la
Provincia de Córdoba.
Articulo2°. El Ministerio de Finanzas adoptará las medidas
conducentes a fin de reflejar presupuestariamente la erogación
que implica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto.
Artículo 3°. El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archivese.-
JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución N° 1895 Córdoba, 17 de Diciembre de 2014
VISTO: Las disposiciones del Decreto N° 1890 de fecha 11 de diciembre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento legal se dispuso el receso administrativo durante el lapso
comprendido entre los días 28 de diciembre de 2015 y el 31 de enero de 2016, en el ámbito de la
Administración Pública Provincial centralizada, y se declararon inhábiles a los fines del procedimiento
administrativo los días comprendidos en dicho período.
Que por el instrumento legal mencionado se excluyó del receso administrativo a diversas áreas y
organismos de la Administración Pública Provincial, a los fines de asegurar a los ciudadanos una
normal y oportuna prestación de servicios esenciales.
Que el artículo 10° del Decreto N° 1890/15, establece que cada Ministro, Secretario o Titular de
Organismo, deberá elaborar un Plan de Contingencias, que asegure la inmediata convocatoria y
disposición del personal que sea necesario a fin de afrontar urgencias eventuales de su área
Que el artículo 12 del citado Decreto faculta a esta Secretaría General de la Gobernación a dictar
normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo
Resolución N° 1979 Córdoba, 16 de Diciembre de 2015.
VISTO: EL Expediente Nº 0129-121828/2015, de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo
del Automotor, por el que se propicia el incremento de primas y los capitales asegurados a partir de
Enero de 2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3225/94, se regularon las bases para establecer los Capitales del Seguro de
Vida e Incapacidad Total Permanente previsto por la Ley N° 5501, tomando como base el sueldo
que por todo concepto perciba la Categoría I – Nivel Ingreso – del Escalafón del personal de la
Administración Pública, excluyendo los Adicionales especiales vigentes al mes de noviembre de
1994.-
Que el Decreto N° 386/07, modifica el Art. 3° del Decreto citado, tomando como base sólo la
Asignación Básica de la Categoría I – Nivel Ingreso – del Escalafón del personal de la Administración
Pública Provincial, excluyendo todo tipo de adicional y cualquier otro rubro que conforme el salario
de dicha categoría.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Gestión Salarial, de la Secretaría de
Capital Humano del Ministerio de Gestión Pública, la Asignación Básica para la Categoría I, del
Escalafón General para el Personal de la Administración Pública Provincial, Ley 9361, de Diciembre
de 2015, asciende a PESOS SEIS MIL NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
($6.091,33).-
Que el Jefe de División de Contabilidad y Ejecución Presupuestaria de la Dirección de Seguro de
Vida y Resguardo del Automotor informa los montos de los Capitales y Primas a regir para el régimen
de Seguro de Vida Ley 5501, a partir de 1 de Enero de 2016.-
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Seguro de Vida y Resguardo de Automotores
bajo el Nº 3209/2015 y el Decreto 1387/13, ratificado por la Ley N° 10185.
DIRECCION GENERAL DE
SEGURO DE VIDAD Y RESGUARDO DEL AUTOMOTOR
SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACION
dispuesto en el mismo, con el objeto de adaptarlo a las necesidades de los distintos ámbitos del
Gobierno Provincial, cuyas particularidades y realidades requieren atención en forma especial, de
acuerdo a los servicios públicos que brindan.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º APRUÉBASE el “Instructivo correspondiente al Receso dispuesto por Decreto N°
1890/15”, que como Anexo I, compuesto de dos (02) fojas útiles, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
CRA. SILVINA RIVERO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/j6Rn8E

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR