Resolución Nº 195/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 2.626.378/2017, por el que se consulta sobre una propuesta
morfológica de "Obra Nueva" con destino "Oficinas comerciales, locales comerciales y
cocheras comerciales" a materializarse en el predio sito en la calle Av. Antártida
Argentina 1475, Av. Presidente Ramón S. Castillo, s/ Nombre Oficial (003-074C-000),
y;
CONSIDERANDO:
Que el predio motivo de consulta se encuentra emplazado en un Distrito U10 "Ante
Puerto" (parágrafo 5.4.6.11) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano
vigente. Cabe mencionar también que dicha manzana no presenta nivel de protección
histórico alguno, según se desprende por Sistema Interno de la Base APH de la
Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección
General de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 10584669-DGIUR-17 hace
saber que este Organismo se expidió oportunamente a través del Expediente N°
91.086/2007, dando origen al Informe 8773-DGIUR-2008 y al Informe 33-CPUAM-
2008 para una propuesta morfológica y de localización de los usos "Oficina Comercial,
Hotel y Auditorio" a desarrollarse en la Manzana 074C; manifestando, en el último
informe mencionado, lo siguiente: "(...) este Consejo del Plan Urbano Ambiental, en
aplicación de lo establecido en el Art. 5.2.1 del CPU, considera que los usos
solicitados resultan compatibles con las características del sector, no existiendo
inconvenientes desde el punto de vista urbanístico para su localización". En el
presente expediente se solicitó el estudio para un conjunto edilicio desarrollado en las
manzanas 074c y 074d, en el que mediante IF-2017-2911532-DGIUR, de fecha 18 de
enero de 2017, se manifestó que: "(...) toda vez que la obra nueva respeta los
parámetros morfológicos del distrito de implantación, a la vez que se propone la
puesta en valor del inmueble existente, la refuncionalización del mismo y la
recuperación de la escala peatonal del área, promoviendo un espacio público, social y
recreativo, en consonancia con los criterios promovidos por la Ley N° 2930 "Plan
Urbano Ambiental";
Que, para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el parágrafo 5.4.6.11
Distrito U10 - Ante Puerto;
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