Resolución Nº 1882/GCABA/MAYEPGC/17

FirmantesMacchiavelli
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

Las Leyes N° 992, N° 1.854, N° 5.460, el Decreto N° 424/09, las Resoluciones N°

971/MAYEPGC/09, N°1703/MAYEPGC/09, N°978-MAYEPGC/12,

N°922/MAYEPGC/2014, N° 733/MAYEPGC/2016, N°2021/MAYEPGC/16, y el

Expediente Electrónico EX-2017- 24563084-MGEYA- DGREC, y;

CONSIDERANDO:

Que en el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la

Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada mediante la cual solicita

un incremento del monto del subsidio oportunamente otorgado en el marco del

Subproyecto "Cuidando Niños", el cual integra el "Proyecto Integral para la Inclusión

Social de los Cartoneros", aprobado por Resolución N° 1703/MAYEPGC/2009,

modificado posteriormente mediante diversos actos administrativos, siendo el ultimo el

aprobado mediante Resolución N° 922-MAyEPGC/2014, y prorrogada la vigencia del

subsidio en consideración hasta el día 31 de Diciembre de 2020, o hasta tanto se

formalice la prestación del "Sistema Público de Recolección Diferenciada (SPRD)",

mediante Resolución N° 2021-MAYEPGC/2016;

Que, por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, se prevé la incorporación de los

recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el

Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que

específicamente la norma enumera;

Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de

Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, el Artículo 44 de la Ley N° 1854 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas

necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas

cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de

Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) ...";

Que en su Artículo 48, la citada Ley, dispone que "Es autoridad de aplicación de la

presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que

determine el Poder Ejecutivo";

Que el incremento del subsidio solicitado se...

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