Resolución Nº 1882/GCABA/MAYEPGC/17
Firmantes | Macchiavelli |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
Las Leyes N° 992, N° 1.854, N° 5.460, el Decreto N° 424/09, las Resoluciones N°
971/MAYEPGC/09, N°1703/MAYEPGC/09, N°978-MAYEPGC/12,
N°922/MAYEPGC/2014, N° 733/MAYEPGC/2016, N°2021/MAYEPGC/16, y el
Expediente Electrónico EX-2017- 24563084-MGEYA- DGREC, y;
CONSIDERANDO:
Que en el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la
Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada mediante la cual solicita
un incremento del monto del subsidio oportunamente otorgado en el marco del
Subproyecto "Cuidando Niños", el cual integra el "Proyecto Integral para la Inclusión
Social de los Cartoneros", aprobado por Resolución N° 1703/MAYEPGC/2009,
modificado posteriormente mediante diversos actos administrativos, siendo el ultimo el
aprobado mediante Resolución N° 922-MAyEPGC/2014, y prorrogada la vigencia del
subsidio en consideración hasta el día 31 de Diciembre de 2020, o hasta tanto se
formalice la prestación del "Sistema Público de Recolección Diferenciada (SPRD)",
mediante Resolución N° 2021-MAYEPGC/2016;
Que, por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, se prevé la incorporación de los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el
Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que
específicamente la norma enumera;
Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, el Artículo 44 de la Ley N° 1854 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas
necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas
cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de
Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) ...";
Que en su Artículo 48, la citada Ley, dispone que "Es autoridad de aplicación de la
presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que
determine el Poder Ejecutivo";
Que el incremento del subsidio solicitado se...
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