Resolución N° 187

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2015
CÓRDOBA, 20 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 201 Primera Sección 9
servirán de base en el proceso licitatorio.
Que los pliegos se ajustan a las exigencias legales, técnicas y
procedimentales respetando las pautas establecidas en el Decreto
Reglamentario N° 254/2003 el cual en su Anexo “B” fija lo
lineamientos de lo que debe constituir el Pliego General de
Condiciones y el Anexo “A” determina las pautas técnicas de los
vehículos a afectar al servicio, lo que garantiza un marco de
transparencia y equidad para todos aquellos que participen del
proceso licitatorio.
Que el presente llamado deberá tener amplia publicidad,
conforme al régimen legal vigente.
Que la norma del Artículo 27° de la Ley N° 8669 reserva al
Ministro del área, en este caso el señor Ministro de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos la resolución de las concesiones de servicios
de transportes, facultad que puede ser delegada mediante
decisión expresa emanada del mismo, esto a partir de lo
establecido por el Artículo 15° del Decreto N° 1387/2013, ratificado
Que en virtud de la Resolución N° 124 de fecha 15/09/15, el
señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos resolvió
delegar en el señor Secretario de Transporte todas las facultades
otorgadas por imperio de la Ley Provincial N° 8.669 y el Anexo
“B” del Decreto N° 254/03, para el procedimiento de selección y
contratación del concesionario del Servicio Público de Transporte
de Pasajeros de aquellos corredores que la Autoridad de
Aplicación considere oportuno y conveniente.
Que corresponde en esta instancia aprobar los Pliegos de
Condiciones Generales y Particulares y sus Anexos y autorizar
el Llamado a Licitación de que se trata.
Por ello, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6º inciso “a” y
concordantes de la Ley N° 10.155 - Régimen de Compras y
Contrataciones de la Administración Pública Provincial- y su
reglamentación dada por Decreto Nº 305/2014, la delegación
de facultades otorgada por Resolución Nº 124/2015 del Señor
Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo el N°0691/2015;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública N°
05/2015 para la concesión de los servicios públicos de transporte
de pasajeros en la modalidad REGULAR COMUN y
DIFERENCIAL en sus distintas categorías, correspondiente al
Corredor SUR/OESTE 1: CORREDOR SUR: Córdoba-San
Francisco (ruta nac. 19) Córdoba - Villa María ( ruta nac. 9)
Córdoba- Marcos Juárez ( ruta nac 9) Córdoba-Marcos Juárez
( Autopista) Córdoba- Villa María ( Autopista) Córdoba-Corral de
Bustos (Ruta nac. 9 y autopista) Villa María - Las Varillas (ruta
provincial 158) Villa María - La Carlota (ruta prov. 4) Villa María-
Justiniano Posse (ruta prov. 4) Córdoba- Arias (ruta nac. 9)
Córdoba - Arias (Autopista) Córdoba - La Cesira ( Autpista y ruta
prov 3) Córdoba- Bouchardo (Autopista y ruta prov. 4) Córdoba-
Gral. Roca ( ruta nac. 9) Laboulaye - Villa Valeria ( ruta prov. 4)
Córdoba - Cruz Alta ( ruta nac. 9 y ruta prov. 6) Oncativo - Río
Tercero ( ruta prov. 29) Córdoba - Hernando ( ruta nac. 9 y ruta
prov 10) y CORREDOR OESTE: Córdoba-Villa Dolores (ruta
nac. 20 autopista Justiniano Posse y ruta prov. 34) de la Provincia
de Córdoba; por el término de DIEZ (10) años, con opción a
prórroga por CINCO (5) años, ajustado a las bases establecidas
en los Pliegos General y Particular de Condiciones, como sus
Anexos.
Artículo 2º.- APROBAR en todos sus términos el Legajo
Técnico correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 05/
2015 para la concesión del Servicio Público de Transporte de
Pasajeros por Automotor en la modalidad Regular Común y
Diferencial correspondiente al Corredor SUR/OESTE 1:
CORREDOR SUR: Córdoba-San Francisco (ruta nac. 19)
Córdoba - Villa María ( ruta nac. 9) Córdoba- Marcos Juárez (
ruta nac 9) Córdoba-Marcos Juárez ( Autopista) Córdoba- Villa
María ( Autopista) Córdoba-Corral de Bustos (Ruta nac. 9 y
autopista) Villa María - Las Varillas (ruta provincial 158) Villa
María - La Carlota (ruta prov. 4) Villa María-Justiniano Posse
(ruta prov. 4) Córdoba- Arias (ruta nac. 9) Córdoba - Arias
(Autopista) Córdoba - La Cesira ( Autpista y ruta prov 3) Córdoba-
Bouchardo (Autopista y ruta prov. 4) Córdoba- Gral. Roca ( ruta
nac. 9) Laboulaye - Villa Valeria ( ruta prov. 4) Córdoba - Cruz
Alta ( ruta nac. 9 y ruta prov. 6) Oncativo - Río Tercero ( ruta
prov. 29) Córdoba - Hernando ( ruta nac. 9 y ruta prov 10) y
CORREDOR OESTE: Córdoba-Villa Dolores (ruta nac. 20
autopista Justiniano Posse y ruta prov. 34) de la Provincia de
Córdoba; compuesto de: Pliego de Condiciones Generales y
Particulares con sus respectivos Anexos, los cuales forman parte
de la presente Resolución.
Artículo 3º.- DISPONER que el llamado a Licitación autorizado
por el Artículo 1° sea publicado en el Boletín Oficial, en el portal
web oficial, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16° de la
Ley N° 10.155; y en TRES (3) diarios de mayor tiraje en la
Provincia y UN (1) diario de circulación a nivel Nacional por el
término de DOS (2) días.
Artículo 4º.- ESTABLECER que a partir del día 26 de octubre
de 2015 hasta el día 06 de noviembre de 2015, podrán
consultarse y/o adquirirse los Pliegos en la Dirección General de
Administración de la Secretaría de Transporte, sita en Av. Colón
97 – 2° piso – Córdoba Capital, de Lunes a Viernes de 10:00 hs.
a 14:00 hs., Tel.: 0351-5243000 interno 3790, estableciéndose
el valor de los mismos en la suma de PESOS CIEN MIL ($
100.000).
Artículo 5°.- ESTABLECER que la presentación de las ofertas
deberá efectuarse desde el día 26 de octubre de 2015 hasta las
09:00 horas del día 09 de noviembre de 2015 en el SUAC de la
Secretaría de Transporte ubicada en el 2° piso, de Av. Colón
N° 97, B° Centro, de esta Ciudad de Córdoba.
Artículo 6°.- ESTABLECER como fecha de Apertura del Sobre
I y II el día 09 de noviembre de 2015 a las 11:00 horas, en la
Secretaría de Transporte, sita en Av. Colón N° 97, 1° Piso,
Ciudad de Córdoba; todo conforme la modalidad establecida en
los Pliegos de Condiciones.
Artículo 7°.- FIJAR en concepto de Garantía de Oferta la
suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) la que deberá ser
realizada en la forma que autoriza el Pliego General de
Condiciones y presentada al momento de realizar la propuesta.
Artículo 8°.- DESIGNAR como integrantes de la Comisión de
Apertura de Sobres y de Preadjudicación de la Licitación Pública
dispuesta en el Artículo 1°, por la Secretaría de Transporte al
Director General de Transporte Ing. Marcelo D. MANSILLA y
al Director General de Cargas Cr. Carlos A. ALAYE, al Jefe de
Área de Compras y Suministros Cr. Pablo Jorge PASCHETTI, y
a la Abogada Natalia PERETTI.
Artículo 9°.- ESTABLECER un plazo de QUINCE (15) días
hábiles contados a partir de la fecha de apertura de los Sobres
para que la Comisión de Preadjudicación se expida y presente
el informe de evaluación de las propuestas.
Artículo 10°.- FIJAR como Depósito de Garantía para deducir
impugnaciones la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), que
deberá ser constituido por el recurrente en efectivo en las cuentas
que indique la Dirección General de Administración de la
Secretaría de Transporte.
Artículo 11°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 187
Córdoba, 19 de octubre de 2015
VISTO: El expediente N° 0048-001103/2015, por el cual la
Dirección General de Transporte propicia el llamado a Licitación
Pública N° 06/2015 para la concesión del servicio público de
transporte por automotor en la modalidad REGULAR COMUN Y
DIFERENCIAL en sus distintas categorías, correspondiente al
Corredor BIZONAL 2: Zona Sierras Chicas y Zona Tercero
Arriba (corredores Córdoba-Villa Allende; Cordoba – Río
Ceballos; Córdoba – La Quebrada; Córdoba – El Pueblito y
Córdoba – Río Tercero; Cordoba – General Cabrera; Cordoba
– Río Cuarto –por RN 36, Ruta S253, Ruta N° 6 y Ruta N° 158;
Río Tercero – Villa María; Río Tercero – Santa Rosa de
Calamuchita), de la Provincia de Córdoba; y eleva para su
aprobación los Pliegos respectivos.
Y CONSIDERANDO:
Que la iniciativa planteada por la Dirección General de
Transporte se enmarca dentro de las previsiones del Artículo
24° y concordantes de la Ley Nº 8669 y sus modificatorias, que
establecen el procedimiento para efectuar la concesión de servicios
públicos de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción
provincial.
Que si bien la norma del Artículo 24° establece que el
procedimiento de selección debe regirse por el régimen de
contrataciones de la Provincia para la licitación privada,
corresponde mencionar que dicho procedimiento de contratación
se ha visto modificado mediante la Ley Provincial Nº 10.155, a
partir de la cual ha sido suprimida la licitación privada como
proceso de selección.
Que esta modificación hace necesaria la adopción de uno de
los sistemas previstos en el nuevo marco normativo, que
contemple los principios generales a que debe ajustarse toda
contratación, es decir: oposición, libre concurrencia, igualdad
de posibilidades para interesados; transparencia basada en la
publicidad y difusión de las actuaciones relativas a las
contrataciones; consideración de los criterios de sustentabilidad,
y responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que
autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
Que en cumplimiento de ello, el procedimiento de selección que
en mayor medida se ajusta a esos preceptos, es el de Licitación
Pública, por cuanto está dirigido a una cantidad indeterminada
de posibles oferentes, con capacidad para obligarse y cumplir
con los demás requisitos que exijan los pliegos.
Que no debe soslayarse la exigencia que establece el Artículo
24° de la citada Ley N° 8669, en cuanto restringe la presentación
a personas no inscriptas en el Registro de Prestatarios del Servicio
Público de Transporte, no obstante ello cabe señalar que este
requerimiento no reviste el carácter de impediente, toda vez que
la sola presentación de la propuesta trae implícita la solicitud de
inscripción en dicho registro.
Que el objetivo de la concesión es garantizar el servicio de
transporte público a los usuarios en condiciones de continuidad,
regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en
igualdad de condiciones, y evitando que se originen situaciones
monopólicas o de posición dominante en el mercado del servicio
público de transporte, aspectos que se encuentran debidamente
contemplados.
Que a tal fin se arbitrarán las medidas tendientes a prohibir la
existencia de monopolios en cualquiera de sus formas y en
consecuencia, se autorizará a otras empresas, la prestación de
servicios de igual o similar naturaleza, propendiendo a garantizar
la multiplicidad de prestadores e incrementar la oferta de servicios,
todo ello en aras de lograr una sana y leal competencia, que
redunde en la obtención de servicios de calidad, con métodos
y tecnologías modernos, que se centren en satisfacer las
necesidades de los usuarios.
Que asimismo quien resulte concesionario del servicio, no podrá
ser propietario o tener participación por sí, por terceras perso-
nas, o a través de sus socios, de servicios de transporte en los
corredores que se licitan.
Que el proceso de concesión que se inicia a partir de este
llamado a licitación no deberá afectar el Convenio Colectivo de
Trabajo vigente, ni el encuadramiento sindical y los derechos en
materia previsional y de obra social, debiendo evitarse efectos
negativos sobre el empleo o la pérdida de puestos de trabajo, en
el marco de una función productiva eficiente.
Que sobre estos principios la Dirección General de Transporte
ha confeccionado el Legajo Técnico constituido por el Pliego de
Condiciones Generales y Particulares de Condiciones, los cuales
servirán de base en el proceso licitatorio.
Que los pliegos se ajustan a las exigencias legales, técnicas y
procedimentales respetando las pautas establecidas en el Decreto
Reglamentario N° 254/2003 el cual en su Anexo “B” fija lo
lineamientos de lo que debe constituir el Pliego General de
Condiciones y el Anexo “A” determina las pautas técnicas de los
vehículos a afectar al servicio, lo que garantiza un marco de
transparencia y equidad para todos aquellos que participen del
proceso licitatorio.
Que el presente llamado deberá tener amplia publicidad,
conforme al régimen legal vigente.

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