Resolución N° 1853 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 252
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Selva, -Departamento Tercero Arriba-, dependiente de la mencionada
Dirección General, en los términos y condiciones que se consignan en la
misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como
Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Art. 2°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
anexo: https://goo.gl/YNKJLg
Resolución N° 1853
Córdoba, 21 de diciembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0722-131252/2016 del registro del Ministerio de
Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la Resolución N° 0575/17 de la Dirección General
de Educación Primaria mediante la cual se dispuso “ad referéndum” de la
Superioridad, convalidar la suspensión provisoria del servicio educativo en
la Escuela de Nivel Primario “JUAN JOSÉ CASTELLI” de la localidad
de Colonia Torino, -Departamento General San Martín-, dependiente de la
mencionada Dirección General.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-for-
males-pedagógicos estatuidos por el artículo 3 del Decreto N° 41009/A/38
y sus modicatorios, encontrándose tal determinación técnica, administra-
tiva e institucional, plasmada en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa legal
vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos por los que
no se visualizan impedimentos para la raticación en esta instancia del
instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio bajo el N° 2659/17, lo aconsejado a fs.
18 por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso de atribuciones
conferidas por Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º. RATIFICAR la Resolución N° 0575/17 de la Dirección General
de Educación Primaria mediante la cual se dispuso, convalidar
la suspensión provisoria del servicio educativo en la Escuela de Nivel
Primario “JUAN JOSÉ CASTELLI” de la localidad de Colonia Torino, -De-
partamento General San Martín-, dependiente de la mencionada Dirección
General, en los términos y condiciones que se consignan en la misma,
cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I,
compuesto de una (1) foja.
Art. 2°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
anexo: https://goo.gl/2uQGA8
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 784
Córdoba, 19 de diciembre de 2017
VISTO: El expediente n° 0494-139211/17 en el que tuviere lugar La aproba-
ción del Plan de Estudios del Postitulo Tramo de “Especialización Docente
de Nivel Superior en Conducción y Gestión Educativa” mediante Resolu-
ción N° 782/17 de la Secretaría de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que la oferta tiene como destinatarios a supervisores, directivos y do-
centes que hubieren cursado y aprobado la Actualización Académica en
Conducción y Gestión Educativa ofrecida por el Ministerio de Educa-
ción de la Provincia de Córdoba, con una carga horaria de 220 Horas
Reloj
Que en relación a las Cohortes 2016 y 2017, en concurrencia con
la Certificación de “Actualización Académica en Conducción y Gestión
Educativa” y considerando el trayecto aprobado por Resolución N°
782/17 de la Secretaría de Educación, se otorgarán las siguientes titu-
laciones según corresponda: “ Especialista Docente de Nivel Superior
en Conducción y Gestión Educativa en la Educación Inicial, “ Especia-
lista Docente de Nivel Superior en Conducción y Gestión Educativa en
la Educación Primaria” y “Especialista Docente de Nivel Superior en
Conducción y Gestión Educativa en la Educación Secundaria”.
Que las certificaciones y titulaciones a otorgar por sede, responden
a las cursadas autorizadas y que tuvieron lugar en el Instituto Superior
de Estudios Pedagógicos y sus Institutos Asociados.
Por ello y facultades conferidas por Decreto N° 1043/17 y Dictamen
N° 2989/17 Área Jurídica de la Dirección General de Asuntos Legales
de este Ministerio;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°. AUTORIZAR la implementación del Cursado del Postitulo
Tramo de “Especialización Docente de Nivel Superior en Conducción
yGestión Educativa” aprobado por Resolución N° 782/17 de esta Se-
cretaría de Educación en las Cohortes 2016 y 2017, en el Instituto Su-
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 252
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
perior de Estudios Pedagógicos (I.S.E.P.) e Institutos Superiores Aso-
ciados dependientes de la Dirección General de Educación Superior,
según el detalle que corre como Anexo I de la presente Resolución y
CONVALIDAR las acciones de implementación realizadas en las Cohortes
2016 y 2017.
Art.2°. PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. DELIA M. PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN
ANEXO: https://goo.gl/PmWXvQ
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 408
Córdoba, 7 de diciembre de 2017
Expediente Nº 0045-020002/2017.-
VISTO: este expediente por el cual la Dirección Provincial de Vialidad propi-
cia por Resolución Nº 01094/2017 la contratación directa con el Consorcio
Caminero Regional Nº 12, para la ejecución de la obra: “CONSERVACIÓN
CAMINOS DE TIERRA – REGIÓN 12 – DEPARTAMENTOS: GENERAL
SAN MARTIN – JUAREZ CELMAN – RÍO CUARTO - AÑO 2018”, por la
suma de $ 35.240.000,00.
Y CONSIDERANDO:Que surge de lo expresado en la citada Resolución
que con la obra de referencia se pretende conservar las redes viales pri-
marias, secundarias y terciarias sin pavimentar, con el objeto de lograr me-
jor transitabilidad y seguridad, obteniendo mayor economía del transporte
para el usuario y para la Provincia, basado esto en un importante ahorro
administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución,
cómputo y certicación de los trabajos.
Que el contrato se regirá por el sistema Modular de Certicación de
obra, lo cual posibilitará una gran agilidad operativa para la ejecución de
las mismas, como también realizar una serie de trabajos menores de pe-
queña cuantía, imprescindibles en función de un mantenimiento preventivo
o tendientes a una consolidación denitiva del tramo.
Que se ha incorporado en autos la documentación técnica para la pre-
sente obra, consistente en: Memoria Descriptiva, Pliego General de Espe-
cicaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad,
Pliego Particular de Condiciones, Pliego Complementario de Condiciones,
Pliego Particular de Especicaciones Técnicas, Nómina de ubicaciones
de caminos y la planimetría correspondiente, descripción de los Ítems del
Contrato, Presupuesto Ocial y Listado de Planos con la Descripción Téc-
nica de las tareas a realizar, lo que ha sido aprobado por el Directorio de la
Dirección Provincial de Vialidad mediante Resolución N° 01094/2017.
Que el Jefe de Departamento I Conservación Caminos de Tierra de la
referida Dirección informa la cantidad total de módulos necesarios, el costo
de cada uno de ellos, el plazo de obra y que los trabajos se ejecutaran a
través de los Consorcios Camineros Subcontratistas integrantes del Con-
sorcio Caminero Regional Nº 12 de conformidad a la previsión del artículo
15 - apartados 4 y 6 del Pliego Particular de Condiciones.
Que el Jefe del citado Departamento maniesta que el Consorcio
Caminero Regional reúne las condiciones técnicas, jurídicas y operativas
para ser el adjudicatario de la obra de mantenimiento de las redes sin pavi-
mentar aludidas, y sería la forma más efectiva y ágil de atender las mencio-
nadas redes, como también que éste modo de contratación, va a producir
un signicativo ahorro económico, del proceso administrativo, celeridad,
eciencia y ecacia, basado en el concurso activo y concertado de varios
consorcios, para realizar una función única de conservar, cuyo efecto es
superior a la suma de efectos individuales.
Que se ha incorporado en autos Acta de Conformidad suscripta por el
Presidente del Consorcio Caminero Regional N° 12, para la ejecución de la
obra de que se trata por la suma de $ 35.240.000,00, comprometiéndose
a ceder los pagos correspondientes a los Consorcios Camineros Subcon-
tratistas integrantes de su Regional.
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N° 2017/001456,
que certica la reserva presupuestaria para atender a la erogación que lo
gestionado demanda.
Que obra Dictamen Nº 551/2017 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que la contratación en la
forma que se propicia encuentra sustento legal, en cuanto a su modalidad
y procedencia, en las previsiones de la Ley Nº 6233 y conforme lo estable-
cido por el artículo 7º - inciso b) – punto 4 de la Ley Nº 8614, modicada
por la Ley Nº 10.417 y facultades otorgadas por la Ley Nº 10.220, atento a
que la obra es atendida por recursos afectados, puede contratarse directa-
mente con el Consorcio Caminero Regional Nº 12, la ejecución de la obra
de referencia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 551/2017y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con el Consorcio Cami-
nero Regional Nº 12, la ejecución de la obra: “CONSERVACIÓN CAMI-
NOS DE TIERRA – REGIÓN 12 – DEPARTAMENTOS: GENERAL SAN
MARTIN – JUAREZ CELMAN – RÍO CUARTO - AÑO 2018”, por la suma de
Pesos Treinta y Cinco Millones Doscientos Cuarenta Mil ($ 35.240.000,00).
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Treinta y Cinco Millones Doscientos Cuarenta Mil ($ 35.240.000,00)
conforme lo indica el Departamento Administración y Personal de la Direc-
ción Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad - Nota de
Pedido N° 2017/001456, de la siguiente manera: el monto de Pesos Vein-
tisiete Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y
Nueve ($ 27.849.669,00) al Presupuesto Futuro Año 2018 y la suma de
Pesos Siete Millones Trescientos Noventa Mil Trescientos Treinta y Uno ($
7.390.331,00) al Presupuesto Futuro Año 2019.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provin-
cial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento
Adminis-tración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tri-
bunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA,ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES

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