Ley 10220

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 23 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 161 Primera Sección 7
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10220
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el Ministerio de Infraestructura y el Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos -o los que en el futuro los sustituyeren en sus competencias-
, a los que en virtud de leyes especiales o de la Ley de Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial se les haya otorgado el carácter de autoridad de aplicación
o la facultad de administrar cuentas especiales o recursos afectados, podrán realizar
transferencias, otorgar subsidios y autorizar o adjudicar obras -cualquiera fuera su monto-,
siempre que las erogaciones se correspondan con la naturaleza del recurso especial o
afectado de que se trate.
En todas las contrataciones deben aplicarse las disposiciones de la Ley Nº 8614 -de Obras
Públicas- o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEGOBERNADORA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Decreto Nº 978 Córdoba, 9 de setiembre de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10220, cúmplase, protocolícese, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. ING. FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA AMBIENTE Y
SERVICIOS PÚBLICOS ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE
Resolución N° 82
Córdoba, 19 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0673/184044/2013
mediante el cual el señor Julio Eduardo RAY solicita
se le otorgue la pertinente autorización para explotar
un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte
de pasajeros, con centro en la Ciudad de CAPILLA
DEL MONTE y bajo la denominación de
“TURISMO TRES CERRITOS”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el requirente
ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el
citado servicio, correspondiendo autorizar el
permiso de que se trata y la incorporación del
parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de la
unidad Dominio N° HGY 856, inscripta en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
con fecha 26-08-2008.
Que por su parte la Dirección General de
Transporte informa que se encuentran reunidos
todos los presupuestos para la viabilidad del pedido
y se ha observado todo el procedimiento pertinente
con la documentación respaldatoria del caso,
opinando que puede hacerse lugar al pedido
formulado en autos.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y
Escolar se encuentra normado en el Artículo 9°,
inciso D, apartado 1) de la Ley N° 8669.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/
03 faculta a esta Secretaría de considerarlo
pertinente, a otorgar el presente permiso
excepcional y precario, por el término de DOS (2)
años a partir del dictado de la resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Por ello, la normativa citada, lo dictaminado por
Dirección General de Operaciones bajo el N° 096/
2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Julio
Eduardo RAY, D.N.I. N° 30.119.498, C.U.I.T. N°
20-30119498-7, Ingresos Brutos N° 204177881,
con domicilio en Eugenio Garzón N° 404, 6° Piso,
Departamento “A”, Córdoba, para que en forma
excepcional y precaria preste por el término de
DOS (2) años, un Servicio Especial, Obrero y
Escolar con centro en la Ciudad de CAPILLA DEL
MONTE y bajo la denominación de “TURISMO
TRES CERRITOS”
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación
al servicio otorgado al señor Julio Eduardo RAY,
del siguiente parque móvil:- Marca Renault, modelo
del año 2008, chasis Nº 93YCDDUH59J084461,
motor Nº G9UA724C041775, de 15 asientos,
Tacógrafo Digitac 24716, Dominio Nº HGY 856,
adjudicándole la chapa MOP Nº E 2913.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 83
Córdoba, 19 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-181549/2012
mediante el cual el señor Jose Oscar BUSTOS
solicita se le otorgue la pertinente autorización para
explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar de
transporte de pasajeros, con centro en la Ciudad
de LAS VARILLAS y bajo la denominación de
“JOSE VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el requirente
ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el
citado servicio, correspondiendo autorizar el
permiso de que se trata y la incorporación del
parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de la
unidad Dominio N° GSD 118, inscripta en el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor con fecha
13-11-2007.
Que por su parte la Dirección General de
Transporte informa que se encuentran reunidos
todos los presupuestos para la viabilidad del pedido
y se ha seguido todo el procedimiento pertinente
con la documentación respaldatoria del caso,
opinando que puede hacerse lugar al pedido
formulado en autos.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y
Escolar se encuentra normado en el Artículo 9°,
incisos D, E y F de la Ley N° 8669.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/
03 faculta al señor Secretario de Transporte, a
otorgar el presente permiso excepcional y precario,
por el término de DOS (2) años a partir del dictado
de la resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Por ello, la normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del
entonces Ministerio de Transporte y Servicios
Públicos bajo el N° 190/2013 y lo expresado a fs.
55 por Dirección General de Operaciones de esta
Secretaría,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Jose
Oscar BUSTOS, D.N.I. N° 22.730.038, C.U.I.T.
N° 20-22730038-9, Ingresos Brutos ¿Exento-, con
domicilio en Obispo Trejo N° 1183, Piso 7°,
Departamento C, B° Nueva Córdoba, Córdoba,
para que en forma excepcional y precaria preste
por el término de DOS (2) años, un Servicio Espe-
cial, Obrero y Escolar con centro en la Ciudad de
LAS VARILLAS y bajo la denominación de “JOSE
VIAJES”
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación
al servicio otorgado al señor Jose Oscar BUSTOS,
del siguiente parque móvil:- Marca Renault, modelo
del año 2007, chasis Nº 93YADCUL58J859238,
motor Nº G9UA724C033838, de 14 asientos,
Tacógrafo Digitac 4073, Dominio Nº GSD 118,
adjudicándole la chapa MOP Nº E 2671.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 84
Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0673-184057/2013
mediante el cual la señora Mirna Delicia GIRAUDO
BORDOLINI solicita se le otorgue la pertinente
autorización para explotar un Servicio Especial,
Obrero y Escolar de transporte de pasajeros, con
centro en la Ciudad de CÓRDOBA y bajo la
denominación de “MIDE VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el requirente
ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el
citado servicio, correspondiendo autorizar el
permiso de que se trata y la incorporación del
parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de la
unidad Dominio N° GLM 933, inscripta en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
con fecha 28-08-2007.
Que por su parte, el señor Director General de
Transporte manifiesta que en el caso se encuentran
reunidos todos los presupuestos para la viabilidad
del pedido y que se ha seguido con todo el
procedimiento pertinente con la documentación

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