Resolución Nº 183/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 19354124/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Palpa. N° 3265-67

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar";

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 146.21m2 los cuales

fueron ejecutados 144.08 m2 en forma reglamentaria (PB:Comedor - cocina - escritorio

- Baño - Cocina/Lavadero - estar/Comedor PA: Dormitorio - Paso - Baño ) en tanto que

2.13 m2 en forma no reglamentaria (PA: Paso - baño) y según surge del cotejo entre el

plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas

s/N° de Orden 3 Pág. 1 y 2/3 (PLANO-2015-19010652- -DGROC) y los planos

presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 21 (PLANO-2016-26175940 -

DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar";

Que obra s/N° de Orden 20 Pág. 3 y 4/5 (RE-2016-26174836-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada al presupuesto establecido en el

Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 6 Pág. 9 y 10/17 (RE-2015- Artículos 1 y 2

19010525-DGROC);

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.7.1.9 "Ancho mínimo de los Pasillos";

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 43 Pág. 1 y 2/4 (IF-2016-

10535738 - DGROC). Las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble

ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 20 Pág. 3 y 4/5 (RE-

2016-26174836-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la...

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