Resolución Nº 183/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 19354124/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Palpa. N° 3265-67
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar";
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 146.21m2 los cuales
fueron ejecutados 144.08 m2 en forma reglamentaria (PB:Comedor - cocina - escritorio
- Baño - Cocina/Lavadero - estar/Comedor PA: Dormitorio - Paso - Baño ) en tanto que
2.13 m2 en forma no reglamentaria (PA: Paso - baño) y según surge del cotejo entre el
plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
s/N° de Orden 3 Pág. 1 y 2/3 (PLANO-2015-19010652- -DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 21 (PLANO-2016-26175940 -
DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar";
Que obra s/N° de Orden 20 Pág. 3 y 4/5 (RE-2016-26174836-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada al presupuesto establecido en el
19010525-DGROC);
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.7.1.9 "Ancho mínimo de los Pasillos";
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 43 Pág. 1 y 2/4 (IF-2016-
10535738 - DGROC). Las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble
ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 20 Pág. 3 y 4/5 (RE-
2016-26174836-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la...
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