Resolución Nº 182/GCABA/PG/16

FirmantesAstarloa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2016

VISTO:

el Expediente N° 2.321.233/ 2011 e incorporados Expedientes N° 1.836.573/2011 y N°

989.392/2012, por el que se instruyó el Sumario N° 460/11;

CONSIDERANDO:

Que el entonces Procurador General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ordenó, mediante la Resolución N° 368-PG-2011 obrante a fs. 2 y vta., la

instrucción del presente sumario administrativo a fin de investigar las supuestas

irregularidades denunciadas en el marco de la Ley 1125-LCBA-03 (B. O. N° 1855 del

12/01/0) por la agente M.L.D.C.B. contra sus superiores jerárquicos en la Dirección

General de Contaduría, a fin de atribuir o deslindar las responsabilidades funcionales

que pudieren corresponder;

Que se deja constancia que la Ley es la N° 1.225-GCBA-2003 (B. O. N° 1855 del

12/01/04);

Que a fs. 1 del Expediente Incorporado N° 1.836.573/2011, se agregó un sobre de

papel madera, en el que se glosó un informe del 17/10/2011 iniciado por la agente M.

L. M. D. C. y B. ante la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, por medio

del que expresó presuntos sucesos ocurridos en el ámbito de su prestación laboral, en

la Dirección General de Contaduría, los que encuadrarían dentro de lo estipulado por

la Ley N° 1.225, respecto de la violencia laboral sufrida por parte de su superior

jerárquica S. F.;

Que de las manifestaciones efectuadas por la damnificada surge que los aludidos

acontecimientos apuntarían al hostigamiento laboral y a los malos tratos dispensado

hacia su persona, por parte de su superior jerárquica inmediata desde comienzos del

año 2007, consistentes en humillaciones, actos discriminatorios, desprecio, gritos,

ofensas y acoso laboral, los que le habrían ocasionado una clara e intolerable

degradación de su capacidad y de su persona;

Que refirió la denunciante que los hechos constitutivos se venían sucediendo desde el

momento en que S.F. fue designada a cargo del Departamento Mesa de Entradas y

Archivo de la Dirección General de Contaduría el día 22 de enero de 2007;

Que indicó M. L. M. D. C. y B. que a partir de esa fecha fue relevada de las tareas que

habitualmente desarrollaba en el sector de archivo, sin justificativo alguno;

Que agregó que cuando intervinieron los delegados gremiales Alejandro Roberto

Jorge Celestino aunque en la denuncia figura como Alejandro Celestino y Gustavo

Suriano por la situación acaecida, la agente S. F. solo respondió: "...esa persona no

existe, no es nada, se tiene que controlar un poco ya que con sólo presionarla un poco

seguramente se terminaría el problema y le daría un infarto..." (acta del 25/11/2011

obrante a fs. 1);

Que expresó que a mediados de septiembre de 2007, la agente S. F. le informó de

manera casual que pasaría a prestar servicios en un depósito de la calle Perú y la

Avenida Belgrano, sin darle ninguna otra explicación al respecto. Añadió que ésta le

exhibió un listado de las personas que no quisieron irse, en el que figuraban los

nombres y las enfermedades de cada uno y al final de dicha nómina estaban anotados

los datos personales de la denunciante y la enfermedad cardiovascular que ella

padecía;

Que prosiguió su relato puntualizando que con posterioridad a ello, S. F. citó en su

despacho a la denunciante y a otra de sus compañeras de tareas, Stella Maris Castro

para comunicarles que el traslado sería para ambas y para otras dos trabajadoras más

que se encontraban en uso de licencia. Aseveró que cuando preguntaron el por qué de

dicha medida, recibieron como respuesta: "...siempre han trabajado con papeles viejos

y con los papeles viejos se irán...".;

Que precisó que las dos agentes comunicaron la situación a las delegadas gremiales,

Carina Fabiana Gemmasse y Claudia Noemí Buonviso, quienes solicitaron una

entrevista con el Director General de Contaduría, y que si bien accedió a recibirlas el

día martes 4 de octubre de 2011 a las 16:00 horas, les adelantó que él había

dispuesto el traslado de esa señora de apellido largo (refiriéndose a su persona).

Agregó que por ello, decidió no asistir;

Que relató asimismo otras situaciones que consideraba constitutivas de acoso laboral

conforme con lo prescripto por la normativa vigente. Aclaró que S. F. aludía

reiteradamente a las enfermedades que el personal padecía, a sus edades e

inoperancias laborales;

Que en el acervo documental obrante en el sobre de papel madera de fs. 1 del

Expediente Incorporado N° 1.836.573/2011 se glosó a fs. 7, la intervención por parte

del Departamento de Actuaciones Presumariales de la Dirección General de Sumarios,

consistente en la declaración testimonial de la agente M. L. M. D. C. y B. En aquella

oportunidad, ella ratificó su presentación de fs. 1/5, y manifestó que hacía extensiva su

denuncia al Director General de Contaduría, por ser responsable de esa situación al

igual que la agente S. F.;

Que adujo que el traslado no se había efectivizado debido a que aún no se había

habilitado el depósito al que sería destinada a prestar servicios;

Que concluyó que además recibía un tratamiento hostil por parte del agente J. H. S.,

quien se encontraba a cargo del archivo por orden de su superior inmediata, S. F.;

Que a fs. 9 del Expediente Incorporado N° 1.836.573/2011, la Dirección General de

Sumarios tomó intervención en las presentes actuaciones y aconsejó la iniciación del

pertinente sumario administrativo a efectos de arribar a la verdad objetiva de los

hechos sucedidos y deslindar las responsabilidades del caso, de acuerdo a las

previsiones establecidas en la Ley N° 1.225;

Que abierta que fuese la etapa instructoria del presente sumario, prestó declaración

testimonial la empleada de la Mesa de Entradas y Archivo de la Dirección General de

Contaduría y denunciante en las presentes actuaciones, M. L. M. D. C. y B., quien a fs.

6 y vta., ratificó el contenido de su presentación de fs. 1/7 obrante en el sobre de papel

madera de fs. 1 del Expediente Incorporado N° 1.836.573/2011 y reconoció como

propia la firma allí estampada;

Que expresó que los malos tratos y el menoscabo de S. F. hacia la declarante fue que

le dijo que era una inútil y no servía para nada;

Que aclaró que S. F. no sólo la trataba a ella en esos términos sino a todo el personal.

Agregó que se la pasaba diciendo que estaba rodeada de veinticinco inservibles y

harta de trabajar con gente enferma;

Que afirmó que eran testigos, Stella Maris Castro, Gustavo Suriano y Lidia Beatriz

Casal;

Que explicó que S.F. dispensaba un maltrato innecesario a su personal, dado que no

era imprescindible menospreciar a los demás por padecer alguna patología;

Que señaló que las órdenes de trabajo se efectuaban de manera verbal enviando a un

empleado o dejando notas;

Que destacó que pudo realizar cursos de capacitación porque ella se ocupó de

informarse y concurrió en jornadas en las cuales gozaba de francos compensatorios;

Que aseveró que S. F. hacía una lista e indicaba quiénes eran las personas que

debían ir a los cursos y luego, se los comunicaba verbalmente;

Que subrayó que el maltrato continuaba a través de los encargados de área dispuesto

por S. F.;

Que explicó que J. H. S. le dijo a Stella Maris Castro, a María Magdalena García y a

ella: "...tiene razón S. F., para que trabajen hay que ponerles un palo en el culo...";

Que puntualizó que todas las involucradas le manifestaron todo al delegado gremial

Celestino;

Que concluyó que J. H. S. en el momento en que estaba buscando una actuación le

empujó el monitor en la cara y le dijo: "...que no tenía que preguntar nada inherente a

la oficina, que no sabía buscar las cosas..." y que "...S. F. tiene razón, tenés que estar

internada en un psiquiátrico...";

Que la declarante realizó un croquis del ámbito laboral en el que se desenvolvía, el

que se agregó a fs. 7;

Que a fs. 11/12, se pronunció en testimonial la empleada administrativa de la Mesa de

Entradas y Archivo de la Dirección General de Contaduría, María Magdalena García,

quien expresó que recordaba que tuvo una entrevista con S. F. con motivo de su

traslado desde la Dirección General de Bienes;

Que indicó que en aquella oportunidad la agente S. F. le dijo que no podía dirigirse a la

empleada M. L. M. D. C. y B. porque era una persona conflictiva, inservible e inútil;

Que aclaró que cuando ingresó a la Mesa de Entradas y Archivo cumplía el horario de

09:00 a 16:00 hs. Precisó que S. F. le manifestó que dos empleados más y ella harían

la tarea administrativa y el resto manejaría los papeles viejos;

Que aseveró que en aquel entonces trabajaban con la declarante Jerónimo

Fernández, Liliana Figueroa, Gabriel Peralta, Enrique Suárez, Miguel Almeida, Stella

Maris Castro, Daniel Robledo, M. L. M. D. C. y B. y J. H. S.;

Que manifestó que con el pasar del tiempo observó que tanto Stella Maris Castro

como M. L. M. D. C. y B. eran buenas personas y comenzó a relacionarse con ellas.

Refirió que a partir de ese momento, el trato con S. F. cambió. Agregó que ésta le dijo

que era influenciable y que se dejaba llevar por M. L. M. D. C. y B.;

Que destacó que S. F. dejó de darle trabajo y la cambió de oficina;

Que afirmó que S. F. no le hablaba a M. L. M. D. C. y B., le informaba por intermedio

de la agente Liliana Figueroa o a través de papelitos que le dejaba encima del

escritorio;

Que indicó que S. F. había dejado a cargo a J. H. S., a Liliana Figueroa para que le

trasmitiesen las órdenes a M. L. M. D. C. y B. y si ésta no las cumplía le informarían a

S. F.;

Que recordó que ella se encontraba hablando por teléfono cuando escuchó que M. L.

M. D. C. y B. le decía a J. H. S. que no le tirase el monitor. Expuso que vio que dicho

artefacto fue deslizado un metro y quedó contra el escritorio de la citada trabajadora;

Que acotó que ese mismo día 16 de febrero de 2012, fueron a hablar con la Delegada

Gremial Carina Fabiana Gemmasse y con el Jefe de Personal sobre los hechos

sucedidos. Puntualizó que les sugirieron que iniciasen una nota como consecuencia

de...

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