Ley N° 1225
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 4 de Diciembre de 2003 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1225
PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA LABORAL DE LOS/AS SUPERIORES/AS JERÁRQUICOS HACIA EL PERSONAL, EN LOS ORGANISMOS INSTITUÍDOS POR LOS TÍTULOS 3° A 7° DEL LIBRO 2° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C.E. N° 79.104/2003. - PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL - SANCIONES - SUPERIORES JERÁRQUICOS - JEFES - JEFAS - AUTORIDADES - PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES - INTEGRIDAD FÍSICA - INTEGRIDAD SEXUAL - INTEGRIDAD PSICOLÓGICA - INTIMIDACIÓN - ABUSO DE PODER - ACOSO SEXUAL - MALTRATO PSÍQUICO-PSICOLÓGICO Y SOCIAL - OFENSAS - HOSTILIDAD - DESPRECIO - CRÍTICA - DIPUTADOS - DIPUTADAS - MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES - DENUNCIA - CAUSAL DE SUMARIO - VIOLENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO - MOBBING
Buenos Aires, 04/12/2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Objeto.
La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar la violencia laboral de los/las superiores jerárquicos hacia el personal dependiente de cualquier organismo de los instituidos por los títulos Tercero a Séptimo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ámbito de Aplicación.
Está sancionada por esta Ley toda acción ejercida sobre un/una trabajador/a por personal jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél/aquélla mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a.
Maltrato Psíquico y Social.
Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida del/de la superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:
-
Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.
-
Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.
-
Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.
-
Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.
-
Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
-
Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
-
Encargarle trabajo imposible de realizar.
-
Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.
-
Promover su hostigamiento psicológico.
-
Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado.
-
Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
Maltrato Físico.
Se entiende por maltrato físico a toda conducta del superior jerárquico que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a los/las trabajadores/as.
Acoso.
Se entiende por acoso a la acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas, o insultos en razón de su género, orientación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba