Ley N° 1225

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1225

PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA LABORAL DE LOS/AS SUPERIORES/AS JERÁRQUICOS HACIA EL PERSONAL, EN LOS ORGANISMOS INSTITUÍDOS POR LOS TÍTULOS 3° A 7° DEL LIBRO 2° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C.E. N° 79.104/2003. - PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL - SANCIONES - SUPERIORES JERÁRQUICOS - JEFES - JEFAS - AUTORIDADES - PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES - INTEGRIDAD FÍSICA - INTEGRIDAD SEXUAL - INTEGRIDAD PSICOLÓGICA - INTIMIDACIÓN - ABUSO DE PODER - ACOSO SEXUAL - MALTRATO PSÍQUICO-PSICOLÓGICO Y SOCIAL - OFENSAS - HOSTILIDAD - DESPRECIO - CRÍTICA - DIPUTADOS - DIPUTADAS - MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES - DENUNCIA - CAUSAL DE SUMARIO - VIOLENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO - MOBBING

Buenos Aires, 04/12/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar la violencia laboral de los/las superiores jerárquicos hacia el personal dependiente de cualquier organismo de los instituidos por los títulos Tercero a Séptimo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

Ámbito de Aplicación.

Está sancionada por esta Ley toda acción ejercida sobre un/una trabajador/a por personal jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél/aquélla mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a.

Artículo 3°

Maltrato Psíquico y Social.

Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida del/de la superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:

  1. Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.

  2. Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.

  3. Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.

  4. Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.

  5. Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.

  6. Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.

  7. Encargarle trabajo imposible de realizar.

  8. Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.

  9. Promover su hostigamiento psicológico.

  10. Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado.

  11. Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.

Artículo 4°

Maltrato Físico.

Se entiende por maltrato físico a toda conducta del superior jerárquico que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a los/las trabajadores/as.

Artículo 5°

Acoso.

Se entiende por acoso a la acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas, o insultos en razón de su género, orientación...

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