Resolución N° 182 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2017
MIERCOLES 8 DE MARZO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 46
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 182 ............................................................. Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1906 ................................................................ Pag. 2
Decreto N° 1914 ................................................................ Pag. 3
Decreto N° 1907 ................................................................ Pag. 3
Decreto N° 1918 ................................................................ Pag. 4
Decreto N° 1917 ................................................................ Pag. 5
Decreto N° 1915 ................................................................ Pag. 6
Decreto N° 1905 ................................................................ Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N° 77 .............................................................. Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 38 .............................................................. Pag. 8
Resolución N° 37 .............................................................. Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N° 1 ................................................................ Pag. 9
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 64471 “J“ .................................................. Pag. 10
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 11 .................................................................. Pag. 11
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 182
Córdoba, 07 de marzo de 2017
VISTO: Las actuaciones impulsadas por la Secretaría de Servicios Asis-
tenciales.
Y CONSIDERANDO:
Que la República Argentina, mediante la reforma de la Constitución
Nacional del año 1994, ha incorporado la jerarquía supra legal de los trata-
dos y concordatos, conforme artículo 75 inciso 22, asumiendo compromi-
sos internacionales, en particular los Pactos Internacionales de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y su Protocolo Fa-
cultativo, aprobados por Ley N° 23.313, así también la Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, apro-
bada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre
de 1979, y raticada en la República Argentina por Ley Nacional Nº 23.179,
sancionada el 8 de mayo de 1985.
Que en la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erra-
dicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”, suscripta
en el año 1994 y aprobada por Ley Nº 24.632, los gobiernos de los países
americanos, incluyendo la República Argentina, acordaron que la violencia
contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales y se comprometieron a adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancio-
nar y erradicar dicha violencia.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el referido instrumento inter-
nacional, el Estado Nacional sancionó el 11 de marzo de 2009, la Ley de
Protección Integral para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersona-
les Nº 26.485.
Que por Ley 10.352 la Provincia adhirió a la Ley 26.485 anteriormente
referida.
Así también, por Ley Nacional N° 24.417 se estableció la Protección
contra la Violencia Familiar y a nivel provincial, por Ley N° 9.283 se legisló
lo atinente a Violencia Familiar, en pos de tutelar los bienes jurídicos de
la vida, la integridad física, psicológica, económica y sexual, así como el
desarrollo psicoemocional de los integrantes del grupo familiar.
Que a efectos de posibilitar el cumplimiento de la normativa preceden-
temente citada y con un enfoque preventivo, resulta oportuno y convenien-
te la creación, en el ámbito de este Ministerio, de la Unidad de Gestión
de Políticas Preventivas de Violencia Familiar y de Género, con el n de
fortalecer la intervención pública en la materia en los Hospitales Públicos
de la Provincia, su coordinación y articulación con el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, especícamente con la Secretaría de Lucha contra
la Violencia a la Mujer y Trata de Personas, y Secretaría de Niñez, Adoles-
cencia y Familia.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E
1°.- CRÉASE en el ámbito de la Secretaría de Servicios Asistenciales,
la “Unidad de Gestión de Políticas Preventivas de Violencia Familiar y de
Género”, cuyas funciones y objetivos se detallan en ANEXO I, el que com-
puesto de TRES (3) fojas, forma parte integrante del presente Instrumento
Legal.
2°.- LA “Unidad de Gestión de Políticas Preventivas de Violencia Fami-
liar y de Género” estará integrada por un Comité Ejecutivo Asesor, y por los
Comités Hospitalarios de Capital e Interior
3°.- FACÚLTASE al Sr. Secretario de Servicios Asistenciales para de-

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