Resolución N° 18

EmisorSecretaría de obras públicas
Fecha de la disposición15 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 118 CÓRDOBA, 25 de Junio de 2015
de la Comuna de Panaholma por la suma
total de PESOS CIENTO SETENTA Y
CINCO MIL ($ 175.000,00) para la realización
de la obra: “CULMINACIÓN DE BAÑOS Y
VESTUARIOS E ILUMINACIÓN DE CANCHA
DE FUTBOL”, conforme lo establecido en el
Convenio suscripto con fecha 18 de abril de
2015, entre el Gobierno de la Provincia de
Córdoba, representado en ese acto por el
suscripto y la Comuna de Panaholma,
representada por su Presidente señor Gustavo
Fabián LEYRIA, con oportuna rendición de
cuentas por parte de éste último, en el plazo de
sesenta (60) días desde la fecha prevista de
finalización de la obra, que como ANEXO I
compuesto de DOS (2) fojas, integran la presente
Resolución.
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que
asciende a la suma de PESOS CIENTO
SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000,00),
conforme lo indica la Dirección General de
Administración de este Ministerio en su
Documento de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº
2015/001032, con cargo a: Jurisdicción 1.50,
Programa 512-000, Partida 10.01.01.00 del P.V.
Artículo 3º.- AUTORIZAR la transferencia de
la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($
50.000,00) en concepto de anticipo financiero, el
cual deberá ser certificado, y el saldo restante
contra la certificación de avance de obra hasta
completar el monto total del convenio, a favor de
la Comuna de Panaholma.
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, pase a la
Dirección General de Administración dependiente
de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://goo.gl/GkJaOy
Resolución N° 85
Córdoba, 11 de Mayo de 2015
Expediente Nº 0451-004201/2015.-
VISTO: este expediente en el que obra el
Convenio suscripto con fecha 13 de abril de 2015,
entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la
Municipalidad de Lozada, del cual surge el
compromiso asumido por ambas partes para la
realización de la obra: “CONSTRUCCIÓN
CORDÓN CUNETA CALLE TUCUMÁN ENTRE
CALLE RIVADAVIA Y CALLE ARTIGAS -
LOZADA”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio mencionado se refiere al
otorgamiento de un subsidio, con una finalidad
determinada, todo según documental agregada en
autos, encuadrado en las previsiones del artículo
1º de la Ley Nº 10.220.
Que la citada obra será atendida con Recursos
de Afectación Especifica asignados por la Ley N°
10.248 -Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial Año 2015- y sus modificatorias.
Que la Provincia de Córdoba, a través de este
Ministerio, asume el costo que demande la ejecución
de la obra descripta hasta la suma de $ 150.000,00
(Cláusula Primera), por medio de aportes
económicos no reintegrables, que se harán
efectivos mediante un anticipo financiero de $
50.000,00 y el saldo contra la certificación de avance
de obra, hasta completar el monto total del Convenio
(Cláusula Tercera).
Que de las cláusulas Segunda y Cuarta del
referido Convenio, surge la responsabilidad de la
Municipalidad de Lozada en relación a la
elaboración y/o gestión del proyecto, cómputo,
presupuesto y demás autorizaciones necesarias
para la concreción de la obra.
Que asimismo consta en autos el compromiso del
señor Intendente Municipal de rendir cuentas de
la correcta inversión de los fondos dentro de los 30
días desde la fecha de finalización de la obra.
Que se ha incorporado en autos el Documento
de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2015/
000903.
Por ello, lo prescripto por el Artículo 1 de la Ley
Nº 10.220 y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio
con el Nº 173/2015,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- OTORGAR un subsidio a favor
de la Municipalidad de Lozada, por la suma
total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
($ 150.000,00), para la realización de la obra:
“CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA CALLE
TUCUMÁN ENTRE CALLE RIVADAVIA Y
CALLE ARTIGAS - LOZADA” conforme lo
establecido en el Convenio suscripto con fecha
13 de abril de 2015, entre el Gobierno de la
Provincia de Córdoba, representado en ese acto
por el suscripto y la Municipalidad de Lozada,
representada por su Intendente señor Edgardo
Darío GIROTTI, con oportuna rendición de
cuentas por parte de éste último, en el plazo de
treinta (30) días desde la fecha prevista de
finalización de la obra, que como ANEXO I
compuesto de DOS (2) fojas, integran la presente
Resolución.
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que
asciende a la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL ($ 150.000,00), conforme lo
indica la Dirección General de Administración
de este Ministerio en su Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2015/000903,
con cargo a: Jurisdicción 1.50, Programa 523-
000, Partida 10.01.01.00 del P.V.
Artículo 3º.- AUTORIZAR la transferencia de
la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($
50.000,00) en concepto de anticipo financiero, el
cual deberá ser certificado, y el saldo restante
contra la certificación de avance de obra hasta
completar el monto total del convenio, a favor de
la Municipalidad de Lozada.
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, pase a la
Dirección General de Administración dependiente
de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://goo.gl/GhNRNv
Resolución N° 18
Córdoba, 15 de Abril de 2015
Expediente Nº 0045-016064/2012 (Cuerpos 1 al 3).-
VISTO: este expediente en el que Dirección Provincial de
Vialidad propicia por Resolución Nº 00153/2015 la aprobación
del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de la Tercera Variación de Costos por el mes de
setiembre de 2014, correspondiente al “SERVICIO DE LIMPIEZA
CASA CENTRAL”, suscripta el día 5 de febrero de 2015 entre el
Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad y el
Representante de la empresa PRO SERVICIOS S.R.L.,
contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Provincial Nº 73/05, conforme el
artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales.
Que por Resolución Nº 091 de fecha 6 de agosto de 2013 de
esta Secretaría, se dispuso la adjudicación de la presente
prestación de servicios a la empresa PRO SERVICIOS S.R.L.,
suscribiéndose el día 28 de noviembre de 2013 el contrato
correspondiente.
Que la contratista ha presentado nota con fecha 1° de setiembre
de 2014, solicitando la tercera redeterminación de precio por
reconocimiento de variación de costo.
Que de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 7 y cc.
del régimen de redeterminación aplicable (Anexo I Decreto 73/
05), se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos
por el art. 3 del mismo, desde que se ha producido una variación
de costos de la parte faltante de ejecutar, superior al siete por
ciento (7%) en relación al contrato.
Que el monto del contrato faltante de prestar actualizado
(redeterminado a setiembre/2014) arroja una variación del
16,17% respecto al monto de contrato faltante de prestar de
referencia (monto segunda redeterminación - junio de 2014),
como así también el servicios prestado al momento de la tercera
redeterminación es del 41,67% de los servicios contratados
(Factura de agosto de 2014); resultando en un monto a imputar
de $ 168.577,93, ascendiendo el nuevo presupuesto de la obra
a $ 1.891.743,54.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el artículo
3 del Anexo I al Decreto Nº 73/05 (7 %) y contempladas las
demás previsiones de dicha normativa para los cálculos
efectuados, verificada la existencia de los supuestos que tornan
procedente la aplicación del precitado Decreto, lo cual queda
evidenciado en el Acta Acuerdo, tratándose de un contrato
ejecutado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
25.561, y existiendo adhesión al Decreto Nº 73/05, puede
procederse como se gestiona.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo 14
del régimen referenciado.
Que se agrega Documento de Contabilidad-Nota de Pedido
N° 2015/000456 que certifica la reserva presupuestaria para
atender la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, normas legales citadas, cláusula transitoria primera
del Decreto Reglamentario N° 305/14 de la Ley N° 10.155, y lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Infraestructura con el N° 124/15,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E
Artículo 1º.- APROBAR el Acta Acuerdo de Redeterminación
de Precio por Reconocimiento de la Tercera Variación de Costos
por el mes de setiembre de 2014, correspondiente al “SERVICIO
DE LIMPIEZA CASA CENTRAL”, por la suma total de PESOS
CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y
SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 168.577,93),
suscripta el día 5 de febrero de 2015 entre el Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad, Ingeniero Raul BERTOLA, por
una parte, y el Apoderado de la Empresa PRO SERVICIOS
S.R.L., señor Carlos Roberto BARBERO, contratista del servicio,
por la otra, que como Anexo I compuesto de tres (3) fojas útiles,
integra la presenta resolución.
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la
suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIEN
TOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS
($ 168.577,93), conforme lo indica el Departamento Administración
y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento
de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2015/000456, con cargo a
Jurisdicción 1.50, Programa 504-001, Partida 3.12.01.00.
Artículo 3°.- FACULTAR al señor Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad a suscribir la enmienda de
contrato por redeterminación de precio, debiendo la Empresa
PRO SERVICIOS S.R.L., integrar el importe adicional de la
garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése
intervención al Departamento Administración y Personal de la
Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la
citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. ISAAC RAHMANE
SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
ANEXO
http://goo.gl/hVPXGz
SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS
12

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