Resolución Nº 26/07 de 18 de Julio de 2007

Fecha de disposición18 Julio 2007
Fecha de publicación23 Agosto 2007
Número de Gaceta25723

La Plata, 18 de julio de 2007

VISTO el Marco Regulatorio del Servicio Público Sanitario Provincial establecido por el Decreto Nº 878/2003, modificado por Decreto Nº 2231/03, ratificado por artículo 33 de la Ley 13.154, reglamentado a través del Decreto Nº 3289/2004, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zona de Concesión Nº 2, el Decreto Nº 1666/06, las Leyes Nº 25.561, 12.858, las Resoluciones Nº 1/00 y 21/01 y el Dec. Ley nº 7647/70, el presente Expediente Nº 2430-841/01, y

Que conforme lo establecido por el marco regulatorio provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales, Decreto nº 878/03, este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires ejerce el poder de policía del servicio público sanitario de la zona de concesión provincial nº 2;

Que mediante la Resolución nº 45/06 este Organismo estableció determinar que "Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)" y el "Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia" incumplieron las obligaciones que les imponían los Numerales 11.1. y 11.2 del Contrato de Concesión; que dicho incumplimiento es pasible de la sanción de multa dispuesta en el Numeral 13.2.5.2 (e) del Contrato de Concesión; dar traslado a "Aguas del Gran Buenos Aires (A.G.B.A.)" y el "Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia" para que en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles presenten su descargo, bajo apercibimiento de aplicárseles la sanción prevista en el artículo 2º;

Que contra la misma el "Consorcio Aguas de Bilbao Bizkaia" y "Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA)" interpusieron sus respectivos descargos;

Que habiendo informado la Gerencia de Normas del presente Organismo que ambas presentaciones fueron efectuadas en debida forma, por escrito y en legal tiempo teniendo en cuenta el cargo de sello fechador y su hora, interpretándose que fueron presentados dentro del plazo de gracia consagrado por la Ley Nº 13.262, artículo 69 del Dec. Ley 7647/70;

Que advirtiendo la coincidencia de argumentos, fundamentaciones y criterios vertidos en ambas presentaciones corresponderá su tratamiento de manera conjunta;

Que se entiende que tanto el "C.A.B.B." como "A.G.B.A." sostienen sus descargos a partir de considerar a este Organismo de Control del Agua como una autoridad que no es competente a los fines del dictado del acto administrativo impugnado; que el incumplimiento contractual no está tipificado como sanción; que les resulta aplicable la regla "non bis in ídem"; consideran no les comprenden responsabilidad alguna por la falta de mantenimiento de las garantías contractuales y de operación habida cuenta el accionar de la Provincia, como concedente del servicio, el cual a partir de sucesos como la emergencia sanitaria (lo cual significó entre otros aspectos la pesificación de tarifas), el dictado de un nuevo Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, la no readecuación del mismo a las concesiones otorgadas en oportunidad del dictado de la Ley Nº 11.820, significan demostraciones de un actuar arbitrario por parte del poder concedente que llevó a ambas empresas a una imposibilidad de poder cumplir con las garantías que se pautaron en el contrato de concesión;

Que abordando los planteos efectuados se destaca que con fecha Once (11) de Marzo del Año Dos Mil Cuatro este Organismo solicitó a "Aguas del Gran Buenos Aires (A.G.B.A.)" y, a quien fuera su operador técnico, "Consorcio Aguas de Bilbao Bizkaia" procedan a dar cumplimiento con la renovación de las garantías establecidas en los Numerales 11.1.1 y 11.2.1, sigs. y concs. del contrato de concesión del servicio, Notas Nº 217/04 y 218/04, cuyas copias obran a Fs. 213/214;

Que habiendo sido debidamente notificados ni "Aguas del Gran Buenos Aires (A.G.B.A.)" ni el "Consorcio Aguas de Bilbao Bizkaia", cumplieron con la renovación de las pólizas de las garantías exigidas por el contrato de concesión;

Que posteriormente con fecha Veintidós (22) de Marzo del corriente este Organismo de Control reiteró la solicitud de renovación de garantías a los mismos destinatarios y a los mismos fines y efectos, atendiendo el vencimiento de las pólizas de seguros obrantes a Fs. 194/196 y 200/202 sin que con posterioridad se hayan cumplido con la renovación de las pólizas correspondientes;

Que por sendas notas de estilo, nuevamente, se solicitó a "Aguas del Gran Buenos Aires (A.G.B.A.)" y al "Consorcio Aguas de Bilbao Bizkaia", procedan a dar cumplimiento con lo establecido en los Numerales 11.1.1 y 11.2.1, sigs. y concs. del contrato de concesión;

Que en fecha veintinueve (29) de marzo de 2006 "A.G.B.A." se presentó manifestando los motivos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR