Ley 13.262 de 28 de Octubre de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la

Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Modifícase el artículo 69° de la Ley 7.647, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 69°: Para determinar si un escrito presentado personalmente en las oficinas administrativas lo ha sido en término, se tomará en cuenta la fecha indicada en el cargo o sello fechador. En caso de duda, deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y si éste a su vez no la tuviere, se considerará que ha sido presentado en término.

El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del horario de atención.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.

Graciela M. Giannettasio

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

Osvaldo J. Mercuri

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2802

La Plata, 18 de noviembre de 2004

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

SOLA

F. Randazzo

Registrada bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (13.262).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

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