Resolucion Nº 176

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2015

RESOLUCION Nº 176

Mendoza, 16 de setiembre de 2015

Visto: El Expediente Nº 3049-D-2015-00112, caratulado "Acta "C" 1759 Unisol S.A y;

Considerando:

  1. Antecedentes de la Causa A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" N° 001759 con fecha 07/08/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra la firma Unisol S.A" nombre de fantasía "Puma", CUIT 34-55761909-9, con domicilio en Acceso Este Lateral Norte nº 3280, Guaymallén, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe información de las formas de pago y ausencia de leyenda de 0800 de Defensa del Consumidor en el ticket.

  2. Descargo

    Que la firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación, que pesa en su contra.

  3. Responsabilidad

    1) Información de las formas de pago: Que el artículo 2° de la Resolución N° 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales.

    Por su parte el artículo 3° de dicha Resolución dispone que se “deberá colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago".

    2) Falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor. Que los artículos y de la Ley 7.538 determinan que en las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Provincia de Mendoza, deberá estar impreso en forma legible y destaca el número de teléfono gratuito de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor. La impresión deberá consignar el siguiente texto: 'Defensa del Consumidor Mza. 0800 222 6678". Que la Resolución 27/14 DDC establece en su artículo 1º la forma de impresión de dicha leyenda.

    Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 295 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante el hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal..."

    También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter...

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