Resolución N° 173

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 102
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 1º DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de Con-
curso y Promoción receptaron, consideraron y respondieron, cuando las
hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos efec-
tuados por los concursantes, en los términos de las bases concursales y
del artículo 78 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658), tras lo cual se elaboró
el Orden de Mérito Denitivo, el que fue noticado.
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Denitivo, habiendo supe-
rado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo
vacante de la Dirección de Jurisdicción Administración de la Dirección Ge-
neral de Administración dependiente de la Agencia Córdoba Cultura S.E.,
corresponde a la señora Gisela Zanón Argenti.
Que resulta necesario encomendar a la sectorial de Recursos Humanos de
la citada Agencia, la vericación del efectivo cumplimiento de los requisitos
establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para el ingreso de
personal a la Administración Pública Provincial.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Subdirección de Le-
gales y Despacho de la Agencia Córdoba Cultura S.E. con el N° 146/2015,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 1464/2017 y en ejercicio de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente Decreto, a
la señora Gisela ZANÓN ARGENTI, D.N.I. N° 27.361.032, en el cargo va-
cante de Directora de Jurisdicción Administración de la Dirección General
de Administración dependiente de la Agencia Córdoba Cultura S.E., por
haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al
concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución
N° 197/2015 de la citada Agencia, en los términos del artículo 14, punto II),
apartado B) de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la sectorial de Recursos Humanos de la
referida Agencia, de corresponder, vericará el efectivo cumplimiento de
los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para
el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Fiscal de
Estado y rmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Se-
cretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FIS-
CAL DEL ESTADO - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBER-
NACIÓN.-
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 173
Córdoba, 31 de mayo de 2018
VISTO: El expediente Nº 0473-091203/2018.
Y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 10.508 –modicatoria
del Código Tributario Provincial-, con vigencia a partir del 1° de enero de
2018, se considera que existe actividad gravada en el ámbito provincial
cuando, por la comercialización de servicios de suscripción online para el
acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual (películas, series, mú-
sica, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares), que se
transmita desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles,
consolas conectadas y/o plataformas, por sujetos domiciliados, radicados
o constituidos en el exterior, se verique la utilización o consumo de tales
actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en el territorio
provincial.
Que se estableció idéntico tratamiento para la intermediación en la presta-
ción de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten
a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispo-
sitivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares.
Que por otra parte, la referida Ley, incorporó el apartado 3) al artículo 16 de
la Ley N° 9505 y sus modicatorias, estableciendo como nuevos aportes
integrantes del “Fondo para la Asistencia e Inclusión Social” a los prove-
nientes del seis por ciento (6,00%) sobre los juegos, existentes o a crearse
en el futuro, que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio,
aplicación informática y/o dispositivo y/o plataforma tecnológica, digital y/o
móvil o similares, tales como ruleta online, video póker on line, loterías,
quinielas y demás apuestas.
Que conforme las disposiciones del artículo 181 del Código Tributario Pro-
vincial y del artículo 18 de la Ley N° 9505 y sus modicatorias, deberán
actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación –según co-
rresponda- las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o las entidades
encargadas de recaudaciones -compañías de telefonía ja o móvil, pres-
tadoras de internet, monederos electrónicos y todas otras entidades que
canalicen las referidas apuestas-, rendiciones periódicas y/o liquidaciones
como agentes de retención en las rendiciones periódicas y/o liquidaciones
que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que
administra, en los casos de comercialización de servicios de suscripción
online, de intermediación en la prestación de servicios a través de pla-
taformas digitales, tecnológicas y/o red móvil (Uber, Airbnb, etc.), en las
actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier
medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma
digital y/o móvil o similares.
Que a través de la Resolución Ministerial N° 135/18, se redenió al 1° de
junio de 2018 la fecha a partir del cual los agentes de retención, percepción
y/o recaudación –según corresponda- referidos en el párrafo precedente
debían comenzar a actuar como agentes de retención en aquellas ope-
raciones previstas en el capítulo II del Título VI del Libro III del Decreto
Reglamentario N° 1205/15 y sus modicatorios.
Que en el marco de los objetivos denidos por esta Administración, de sim-
plicar y/o facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, la voluntad manifestada permanentemente
a través de diferentes agrupaciones representativas de los agentes inter-
vinientes en el régimen, tales como la Cámara de Tarjetas de Crédito y

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