Resolución Nº 1711/GCABA/MAYEPGC/16
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 14 de Octubre de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 992, 1.854 y 5.460, el Decreto N° 424/GCBA/2009, las Resoluciones N°
971/MAYEPGC/2009, N° 1703-MAYEPGC-2009 y N° RESOL-2016-32-MAYEPGC, el
Expediente Electrónico N° EX-2016-22030935-DGREC, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la
Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada mediante la
cual solicita un incremento de los subsidios destinados a solventar los recursos
humanos incluidos en el marco del Subproyecto "Recuperador Ambiental", vinculado al
"Proyecto de Gestión Integral de Recolección de Materiales Reciclables o
Reutilizables" aprobado por Resolución N° 869/MAYEPGC/14, del Subproyecto de
Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos
Secos, aprobado por Resolución N° 682/MAYEPGC/12 y del Subproyecto de
Operarios y Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos, aprobado por
Resolución N° 1.208/MAYEPGC/12;
Que por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prevé la incorporación de los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el
Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que
específicamente la norma enumera;
Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos -
Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar
instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los
recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad
de las actividades de gestión de los residuos;
Que en su artículo 48 la Ley N° 1.854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la
presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que
determine el Poder Ejecutivo";
Que mediante el Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la
Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba