Resolución Nº 1711/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 992, 1.854 y 5.460, el Decreto N° 424/GCBA/2009, las Resoluciones N°

971/MAYEPGC/2009, N° 1703-MAYEPGC-2009 y N° RESOL-2016-32-MAYEPGC, el

Expediente Electrónico N° EX-2016-22030935-DGREC, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la

Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada mediante la

cual solicita un incremento de los subsidios destinados a solventar los recursos

humanos incluidos en el marco del Subproyecto "Recuperador Ambiental", vinculado al

"Proyecto de Gestión Integral de Recolección de Materiales Reciclables o

Reutilizables" aprobado por Resolución N° 869/MAYEPGC/14, del Subproyecto de

Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos

Secos, aprobado por Resolución N° 682/MAYEPGC/12 y del Subproyecto de

Operarios y Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos, aprobado por

Resolución N° 1.208/MAYEPGC/12;

Que por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prevé la incorporación de los

recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el

Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que

específicamente la norma enumera;

Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de

Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos -

Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar

instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los

recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad

de las actividades de gestión de los residuos;

Que en su artículo 48 la Ley N° 1.854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la

presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que

determine el Poder Ejecutivo";

Que mediante el Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la

Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR