Resolucion N° 167

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2015

RESOLUCION N° 167

Mendoza, 3 de setiembre de 2015

Visto: El Expediente N° 2913-D-2015-00112, caratulado "Acta C 1755 Ferruccio Soppelsa SRL" y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" N° 001755 con fecha 4 de agosto de 2015, labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra la empresa Ferruccio Soppelsa SRL, CUIT N° 30-56301034-3, con domicilio en Avenida en Acceso Este y Lateral Norte N° 3280, Guaymallén, Mendoza, donde se constata que en el local no se exhibe libro de quejas, no se exhibe la información de las formas de pago y en el ticket de compra no figura la leyenda "Defensa del Consumidor Mza. 0800 222 6678".

  2. Descargo

    Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

  3. Responsabilidad

    No exhibición de Libro de Quejas: Que la Resolución N° 13/14 se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

    Que el artículo 5° de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...".

    Por su parte, el artículo 7° de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...". Asimismo es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8 de la Resolución referida.

    Información de las formas de pago: Que la Resolución N° 133/2014 fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 05/01/2015, por lo que el cumplimiento de la misma es obligatorio desde el día siguiente, es decir 06/01/2015.

    Que el artículo 2° de la Resolución N° 133/2014 consagra la obligación de informar al público las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública de cada uno de sus Iocales.

    Por su parte el artículo 3° de dicha resolución dispone que: "deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente...

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