Resolucion Nº 166

EmisorCpic Colegio de Profesionales de la Ingenieria Civil de la Provincia de Santa Fe
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2015

VISTO:

Lo dispuesto por la Resolución Provincial N° 57 del CPIC dictada en fecha 28 de octubre de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución el Directorio Provincial estableció la procedencia y oportunidad de la aplicación de sanciones pecuniarias (multas) a los profesionales que no han manifestado de ninguna forma su intención de cumplir las leyes que regulan el ejercicio profesional;

Que dado el carácter provincial de la situación planteada, se hace necesario establecer mediante resolución distrital los plazos, modos de aplicación y extensión de las sanciones a aplicar, las que por razones de control y organización quedarán en ejercicio del Distrito I, atento la distribución funcional de este Colegio;

Que la falta de presentación del expediente profesional da lugar a la evasión de los aportes colegiales y provisionales, expresamente previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 11089;

Que la evasión de aportes provisionales configura una acción punible que, de acuerdo a disposiciones de las Leyes N° 4.889 y N° 6.729 podría dar lugar a multas del décuplo de lo adeudado aplicable por la Caja de Previsión al evasor;

Que la Ley N° 11.089 en su Art.10° determina como grave falta la del funcionario o profesional o responsable del contralor del cumplimiento de aportes obligatorios que no realiza tal función;

Que el visado del expediente por parte del C.P.I.C. representa el reconocimiento de la habilitación del profesional, por una parte, y la constancia de pago de los aportes de ley obligatorios según la Ley Nº 11.089 por la otra;

Que sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11) de la ley 11.089, el importe correspondiente al aporte profesional es de pertenencia de este Colegio Profesional y resulta necesario para posibilitar al mismo el cumplimiento de los fines previstos por el artículo 2) de dicha ley, así como de las leyes Nº 11.008, 2.429 y sus normas complementarias;

Que según el artículo 12) de la ley 4.114, al CPIC le es otorgada la vía de apremio a los fines del cobro de honorarios y aportes profesionales;

Que de acuerdo a los artículos 21) inciso a) y 24 inciso a) de los estatutos (Decreto 0772/2010) los colegiados deben cumplir estrictamente las normas legales, su reglamentación, los estatutos, las normas complementarias y las resoluciones emanadas de este colegio, estando sujetos a la potestad disciplinaria del mismo por la falta de cumplimiento de dichos deberes;

Que a raíz...

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