Decreto 772-2010

Fecha de la disposición17 de Mayo de 2010

DECRETO Nº 0772

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 MAY 2010

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0079041-6, y su agregado N° 00201-0113895-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 11.008), solicita la aprobación de la reforma parcial del Estatuto que rige esa institución; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1941/05 el ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto habilitara a la Inspección General de Personas Jurídicas para intervenir en la gestión de marras;

Que se ha expedido el Área “Asociaciones y Fundaciones” de la Inspección General de Personas Jurídicas por Dictamen N° 68/06, cumplimentando el Colegio solicitante requerimientos documentales efectuados e incorporando (por el expediente agregado N° 00201-0113895-2) un nuevo pedido de aprobación de reformas estatutarias surgidas de la “…Asamblea Anual Ordinaria Provincial de fecha 27 de mayo de 2004…”;

Que, con posterioridad, la Inspección General de Personas Jurídicas toma intervención por Dictámenes N° 3150/06, 1550/08, 4337/08 y 4956/08, mientras que las observaciones efectuadas en los mismos se resuelven por la parte interesada;

Que, finalmente, se requiere al Colegio de Profesionales que acompañe el texto ordenado del estatuto propuesto, cumplimentado lo cual se estima pertinente el dictado del “…acto administrativo correspondiente para la aprobación de la reforma introducida por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil a sus estatutos y cuyo texto ordenado corre agregado a fs. 191 a 208…” (ver fs. 190);

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente para intervenir en la elaboración del modelo de acto administrativo apto a los fines de la aprobación estatutaria (Ley N° 12817, Art. 18°, Inc. 15°);

Que la verificación técnica de la conformidad de las reformas propuestas con el bloque normativo aplicable a las personas jurídicas públicas no estatales responsables de la colegiación profesional –en general- y al Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe –en particular-, ha sido instrumentada por la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia en las intervenciones citadas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expidió mediante Dictamen N° 456 de fecha 13 de agosto de 2009, haciendo lo propio Fiscalía de Estado en Dictamen N° 1177 de fecha 15 de diciembre de 2009, sin encontrar reparos legales a la presente gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Apruébase la reforma del Estatuto del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, cuyo texto ordenado como Anexo “A” es parte integrante de esta norma.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

Estatuto Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil

INTRODUCCION Artículos 1 a 81

Se constituye el presente enunciado previo de orden general y con carácter declarativo, que pone de manifiesto los principios fundamentales que los Estatutos encierran, explica el fin que persigue, los objetivos, sintetiza las aspiraciones, define la fisonomía espiritual, moral y jurídica de sus miembros, da y protege la unidad e integración de sus colegiados entre sí para sí y por sí, hacia el ámbito jurídico, medio social, ambiente físico laboral, condiciones económicas y estado cultural.

DECLARACION

Los profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, reunidos en Asamblea Anual Ordinaria Provincial, por propia voluntad y movidos por los mas elevados ideales representativos y comunes a todos los integrantes de dicha comunidad, cumpliendo con las legislaciones laborales, gremiales, de asuntos institucionales y legislación general vigente establecen en este enunciado previo que son objetivos del presente Estatuto: Constituir la unión de los profesionales de la Ingeniería Civil, necesitando que esa unidad sea promovida e implementada dándole forma jurídica y por tanto constituyéndola, Promover el bienestar general, lograble a través del conocimiento científico, técnico y ético de sus miembros.

Afianzar la justicia implicando además de la administración de la justicia en los términos de la Etica Profesional, la promoción de la virtud, del carácter servicial inherente de la Profesión y asegurar la verdad, la ecuanimidad, los derechos y la defensa sin discriminaciones, ni parcialidad o desigualdades para sus miembros y por sus miembros ya sea mediante Resoluciones, Mediaciones o Dictámenes justos e imparciales. Consolidar la tranquilidad de la vida en sociedad para asegurar el progreso, el desarrollo, y el desenvolvimiento provechoso de los miembros colegiados para un mejor servicio a la Comunidad. Proveer a la defensa de la Ingeniería adoptando las previsiones atinentes a cada caso en que se pretenda avasallar tanto la Profesión como el ejercicio de la misma, a fin de salvar el consecuente perjuicio a la Comunidad. Promover la Cultura Nacional, en sus aspectos específicos de la Ingeniería, a través de medios adecuados y su divulgación a la Comunidad. Asegurar los beneficios de la libertad Profesional, alentando el desenvolvimiento de los Colegiados y una actitud de servicio a la Comunidad. Promover el cuidado del Medio Ambiente desde la Ingeniería, como respeto a todas las formas de vida y su desarrollo en espacio y tiempo, atendiendo cabalmente las necesidades de la Comunidad.

CAPITULO I – CONSTITUCION Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

De conformidad con lo dispuesto por el Capítulo I Artículo I, de la Ley N° 11008, queda constituido el COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, el que a los efectos de su funcionamiento se divide en dos Colegios de Distrito: a) Colegio de Distrito I, con sede en la ciudad de Santa Fe que tendrá competencia territorial sobre los siguientes departamentos: 9 de Julio, Vera, Gral. Obligado, San Javier, La Capital, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, Las Colonias, Garay, Castellanos y San Martín. b) Colegio de Distrito II, con sede en la ciudad de Rosario que tendrá competencia territorial sobre los siguientes departamentos: Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Gral. López, Caseros y Constitución.

ARTICULO 2

Lo componen los Ingenieros Civiles, Ingenieros en Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros en Construcciones de Obras, Ingenieros en Construcciones, Ingenieros en Vías de Comunicación, Ingenieros Hidráulicos, Ingenieros en Recursos Hídricos y todos los profesionales cuyos títulos por su naturaleza afín a la Ingeniería Civil, incluidas las especialidades de posgrado, sean incorporados en lo sucesivo a la matrícula, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 11.008 art. 12 inc. b).

CAPITULO II DEL EJERCICIO PROFESIONAL Artículos 3 a 11
ARTICULO 3

El ejercicio de la Profesión de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe queda sujeto a las disposiciones legales pertinentes, estatutos y normas complementarias que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 4

Se considera ejercicio profesional toda actividad técnica, publica o privada, libre o en relación de dependencia, que importen, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas: a) El ofrecimiento, contratación y/o prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos de los profesionales de la Ingeniería Civil. b) El desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades publicas o privadas o nombramientos judiciales o administrativos que requieran los conocimientos de los profesionales de la Ingeniería Civil. c) La investigación, docencia, experimentación, realización de ensayos, tasación y divulgación técnica o científica, relacionados con la Ingeniería Civil. d) La presentación ante las autoridades o reparticiones publicas de cualquier documento, proyecto, estudio o informe, que requieran los conocimientos de los profesionales de la Ingeniería Civil.

ARTICULO 5

El ejercicio profesional implica sin excepción alguna la actuación personal, prohibiéndose en consecuencia, la cesión del uso del título o firma del Matriculado.

ARTICULO 6

En todos los casos del ejercicio de la profesión, se deberá enunciar con precisión el título habilitante, matrícula, firma y aclaración; en los casos que sea necesario el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil certificará la habilitación del profesional.

Cada profesional contará con un sello, el que será registrado en el CPIC, que contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre y Apellido, Titulo Profesional y Numero de matrícula.

ARTICULO 7

Considérase uso del título el empleo de términos, leyendas, insignias, emblemas, proyectos, planos, dibujos, croquis, cálculos, memorias, peritajes, informes, certificados, actos y documentos técnicos, gráficos, todo tipo de escritos y demás expresiones y hechos o acciones de los que pueda inferirse el ejercicio de la profesión de Ingeniero; a juicio del Colegio de Profesionales de la Ing. Civil, solo tendrán validez cuando estén autorizados por su firma, con aclaración de Nombre y Apellido, Título, Matrícula, Domicilio y Fecha.

ARTICULO 8

Todo trabajo, publico o privado, atinente a la actividad de la Ingeniería Civil, deberá contar por lo menos con un profesional de los comprendidos en el art. 2 del Capitulo 1 y art. 4 del Capítulo 2 del presente...

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