Resolución Nº 164/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2014

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.240

y su modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N°

1162/2002, N° 2356/2003, N° 1721/2004, el Reglamento de Procedimientos de

Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001

y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 579 del 03 de septiembre de

2014, el Expediente N° 2104/P/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, dentro de los servicios

bajo su control se encuentra la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. j) y k) de la Ley N° 210, el Ente tiene, entre

otras, las siguientes funciones: recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios

en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador y

ejercer la jurisdicción administrativa;

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los

sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros

interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del

servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a

cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;

Que, conforme lo establece el Art. 1° del Decreto N° 1162/2002 se otorga a Autopistas

Urbanas SA, el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y

administración de la red de Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Occidental y 9 de

Julio Tramo Sur, a la que se incorpora la Autopista Gral. Dellepiane por el plazo de 5

años contados a partir del 01/05/2002;

Que, por su parte, el Decreto N° 1721/2004 expresa en su Art. 4° que la concesión se

integra por las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno...

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