Resolución N° 164/CMCABA/22

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 164/CM/22
Buenos Aires, 12 de agosto de 2022
VISTO: La Actuación TEA N° A-01-00016353-4/2022, el Dictamen de la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial N° 46/2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 3464/22 la Consejera Dra. Fabiana H. Schafrik presentó una
propuesta suscripta conjuntamente con el Presidente de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, con el fin de que se evalúe la
factibilidad de actualizar el monto mínimo de apelación para acceder a la segunda
instancia del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de
Consumo, en los litigios referidos a ejecuciones fiscales.
Que asimismo, manifiestan que “…Hasta el año 2017, el monto mínimo de apelación
de los procesos regidos por la Ley n° 189 fue regulado por este CMCABA de
conformidad con los artículos 219 y 456 de ese mismo cuerpo normativo. Para
entonces, el monto mínimo de apelación aplicable a cualquier tipo de proceso era de
$50.000 (conf. Res. CM 217/2014). A fines de 2017, la Legislatura porteña aprobó la
ley n° 5931, por conducto de la cual se reformó el artículo 219 del CCAyT cuyo texto
actual prevé que el monto mínimo de apelación para todos los procesos –con
excepción de los juicios ejecutivos- será el resultante de 10.000 Unidades Fijas. De tal
modo que se prevé una suerte de actualización automática del monto referido toda vez
que las Unidades Fijas, se determinan anualmente. En paralelo, en ese mismo año,
entró en vigencia la Res. CM N° 18/2017 que establece como monto mínimo la suma
de $90.000 aplicable a las apelaciones alcanzadas por el artículo 456 del CCAyT. Vale
referir que ese importe equivalía al total de 5863 Unidades Fijas, cuyo valor individual
era de 15,35 según TO del artículo 20 de la Ley n° 451. En la actualidad, la Unidad
Fija vale $58,37 motivo por el cual el monto mínimo de apelación según el artículo 219
del CCAyT alcanza a $583.700. En cambio, el monto en los procesos alcanzados por
el artículo 456 del código ritual que se mantiene en $90.000 lo que equivale a 1541
Unidades Fijas, de acuerdo al aumento en el valor unitario de estas. Adviértase el
desfasaje que se produjo comparativamente en el valor de las Unidades Fijas
equivalentes entre el 2017 y la actualidad.”
Que, consecuentemente, los propiciantes entienden que corresponde modificar la Res.
CM N° 18/2017 y para evitar futuros desfasajes, establecer un mecanismo sujeto a las
Unidades Fijas con miras a prever y evitar la depreciación, expresando “en caso de
considerarlo pertinente, se propone fijar el mínimo de apelación en la cantidad de 5000
Unidades Fijas para los procesos regidos por el artículo 456 del CCAyT.”. Finalmente,
consideran que “…en caso de ser acogida por este Consejo de la Magistratura, tendría
vigor a partir de su sanción, y no sería retroactiva para los procesos judiciales iniciados
con anterioridad. Lo antedicho tiene asidero en lo expuesto por el Tribunal Superior de
Justicia en la causa “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:
droguería Medipacking S.R.L. c/ GCBA s/ cobro de pesos”. Allí, la Dra. Ana María
Conde afirmó que “…para determinar la apel abilidad de la sentencia de primera
instancia hay que ponderar el valor del proceso no el monto de los agravios deducidos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6447 - 25/08/2022

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